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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1370/1985, de 1 de agosto, sobre recursos propios de las Entidades de depósito, desarrollando el título segundo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo.

BOE-A-1985-16769Publicada: 09/08/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1370/1985, de 1 de agosto, sobre recursos propios de las Entidades ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1370/1985 establece la regulación de los recursos propios de las entidades de depósito, modificando coeficientes, clasificaciones y obligaciones de información, según la Ley 13/1985. Define la composición de los recursos propios, incluyendo reservas efectivas, provisiones específicas y financiaciones subordinadas, y establece normas para su control y declaración. **2. CONTEXTO** La Ley 13/1985 de 25 de mayo estableció una nueva regulación sobre recursos propios y disciplina bancaria, delegando su desarrollo al gobierno con informe del Banco de España. El Real Decreto 1370/1985 fue aprobado tras deliberación del Consejo de Ministros del 31 de julio de 1985, con el objetivo de implementar dicha regulación. Se derogaron disposiciones anteriores que se oponían a las nuevas normas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto desarrolla el título segundo de la Ley 13/1985, regulando los recursos propios de las entidades de depósito y otras cuestiones de disciplina bancaria. En el **Artículo 1**, se define que los recursos propios son la suma algebraica de los conceptos del Artículo 7 de la Ley 13/1985, con precisiones adicionales. Para cooperativas de crédito, se incluyen aportaciones de los cooperativistas que se incorporen al capital social, con retribución subordinada a resultados netos suficientes. Las **reservas** deben ser efectivas y expresas, deduciéndose las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, salvo las salvedades del Artículo 2, número 1, letra G. Se permite incorporar un 35% de los beneficios provisionales del ejercicio corriente a los recursos propios. Las **provisiones específicas** cubren riesgos de activos individualizados o específicos de clases de activos, incluso si se calculan en base al conjunto de activos. Las **financiaciones subordinadas** (definidas en la letra E del Artículo 7 de la Ley 13/1985) no podrán cumplir ciertos requisitos, justificando razones al Ministerio de Economía y Hacienda. En el **Artículo 2**, se modifican los coeficientes de garantía: - Letra A: 0 a 0,75% - Letra B: 0,5 a 1,50% - Letra C: 2 a 4% - Letra D: 5 a 8% - Letra E: 5 a 16% - Letra F: 10 a 35% Se reclasifican conceptos entre categorías, se reducen o anulan recargos, y se establecen coeficientes para distintas clases de bancos. En el **Artículo 3**, se fija un coeficiente entre 4% y 6%, aplicándose niveles diferenciados o bonificaciones del 75% para activos específicos. La **disposición final** establece que las obligaciones de mantener recursos propios mínimos entrarán en vigor el 31 de diciembre de 1985, derogándose disposiciones anteriores que se opongan. Se elimina la aplicación de coeficientes de garantía, límites de inmovilizado y concentración de riesgos vigentes antes de la Ley 13/1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1370/1985 regula los recursos propios de las entidades de depósito, modificando coeficientes y obligaciones de información. Establece normas para su control y declaración, derogando disposiciones anteriores. Su entrada en vigor el 31 de diciembre de 1985 marca un cambio en la disciplina bancaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición de recursos propios**: Incluye reservas efectivas, provisiones específicas y financiaciones subordinadas. ⚠️ **Modificaciones a coeficientes**: Se ajustan rangos para diferentes categorías de activos y bancos. 📋 **Obligaciones de control**: Se establece la frecuencia y forma de declaraciones de control. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se eliminan disposiciones que se opongan a las nuevas regulaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1370/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Banca, recursos propios, disciplina bancaria - **Relevancia**: ALTA (regula aspectos clave de la regulación bancaria) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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