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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1985 sobre delegación de competencias en el Director general de tributos.

BOE-A-1985-16533Publicada: 07/08/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1985 sobre delegación de competencias en el Director gen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de julio de 1985 delega en el Director General de Tributos la resolución de expedientes y asuntos específicos, así como la concesión de exenciones fiscales, bajo el marco legal del Real Decreto 2335/1983 y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. **2. CONTEXTO** La norma surge como medida para optimizar la gestión tributaria, permitiendo al Director General de Tributos actuar con mayor celeridad en asuntos de competencia exclusiva, sin necesidad de intervención directa del Ministerio de Economía y Hacienda. Se basa en la delegación de facultades prevista en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con el objetivo de agilizar procesos administrativos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece una delegación de competencias en el Director General de Tributos, con alcance en cinco ámbitos principales: - **A) Sociedades de empresa**: Resolución de expedientes relacionados con la fiscalidad de empresas, incluyendo aspectos de consolidación fiscal y incentivos. - **B) Sociedades españolas de tenencia de títulos de sociedades extranjeras**: Gestión de asuntos vinculados a la tributación de títulos representativos de capital o deudas de entidades no nacionales. - **C) Régimen de tributación consolidada**: Resolución de casos que requieren análisis de grupos empresariales. - **D) Incentivos fiscales**: Aprobación de medidas fiscales para fines de política económica. - **E) Reconocimiento de reducciones y bonificaciones tributarias**: Evaluación de beneficios fiscales aplicables a empresas. Además, se delegan competencias específicas: - **A) Revisión de actos dictados por el Director General**: En casos señalados en el artículo 154 de la Ley General Tributaria. - **B) Concesión de exenciones**: Según el artículo 48, apartado I, letras b) y c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITAJD). - **C) Declaración de exenciones**: En el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 61/1978 (Impuesto sobre Sociedades). La delegación permite al Director General someter a la resolución del Ministerio los expedientes de trascendencia especial. La Orden exige que se indique en la resolución correspondiente el uso de las delegaciones. La vigencia comienza al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece una delegación de competencias en el Director General de Tributos, con alcance en múltiples áreas fiscales. Facilita la gestión eficiente de expedientes tributarios, bajo el marco legal del Real Decreto 2335/1983 y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de competencias**: El Director General de Tributos resuelve expedientes en áreas como consolidación fiscal, incentivos y exenciones. ⚠️ **Limitaciones**: La delegación no cubre todos los casos; solo aquellos cuya resolución está atribuida al Ministerio. 📋 **Marco legal**: Artículos 7 del Real Decreto 2335/1983, 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y normas específicas como el TRLITAJD. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa. - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de julio de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 31 de julio de 1985. - **Materias**: Tributación, administración pública, exenciones fiscales. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la gestión tributaria y la delegación de poderes en la administración pública). **Palabras clave**: Delegación de competencias, Director General de Tributos, Real Decreto 2335/1983, exenciones fiscales, Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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