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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de julio de 1985, de Desarrollo del Reglamento de Disciplina Deportiva.

BOE-A-1985-16327Publicada: 03/08/1985MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de julio de 1985, de Desarrollo del Reglamento de Disciplina Deporti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de julio de 1985 desarrolla el Reglamento de Disciplina Deportiva, estableciendo un procedimiento especial para suspender la ejecución de sanciones disciplinarias en casos de urgencia, con el objetivo de equilibrar la prontitud en la resolución de conflictos y el derecho a recurso. **2. CONTEXTO** El Reglamento de Disciplina Deportiva, aprobado en 1984, modificó el anterior de 1980 para mejorar su eficacia y simplificar el procedimiento. Sin embargo, se identificó la necesidad de garantizar que ciertos asuntos de alta relevancia no se resuelvan con efectos irremediables. La Orden busca resolver este déficit al permitir la suspensión de sanciones en casos excepcionales, evitando un exceso de generalización que podría afectar la organización de competencias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden desarrolla los artículos 13 y 14 del Reglamento de Disciplina Deportiva, introduciendo un mecanismo de suspensión de sanciones en situaciones críticas. Según el texto, la suspensión se aplica exclusivamente a decisiones de órganos disciplinarios federativos que puedan alterar directamente el desarrollo de una competición o generar perjuicios económicos irreparables. **Artículo 4**: La ejecución de actos recurridos se suspende si los interesados solicitan la suspensión ante el Comité Superior de Disciplina Deportiva dentro de 24 horas de su notificación. Si el Comité no resuelve el recurso en 8 días, la suspensión se levanta, salvo que se prolongue expresamente. **Artículo 5**: El recurso de suspensión puede interponerse ante el Comité o la Federación autora del acto. Si se presenta ante la Federación, ésta debe suspender inmediatamente la ejecución del acto y trasladar el recurso al Comité en el día hábil siguiente. **Artículo 6**: Los estatutos o disposiciones federativas disciplinarias deben establecer medidas para evitar la ejecución de acuerdos antes de que concluya el plazo de recurso ante el Comité. La Orden establece que los mecanismos de suspensión no afectan el derecho a recurrir contra sanciones distintas a las mencionadas en el artículo 2, ni el régimen de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El texto resalta la necesidad de un equilibrio entre la prontitud en la resolución de conflictos y el derecho a recursos, evitando que decisiones de urgencia se conviertan en irreversibles. La suspensión automática se limita a casos de excepcional gravedad, asegurando que no se generalice excesivamente, lo que podría comprometer la organización de competencias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden introduce un procedimiento especial para suspender sanciones disciplinarias en casos urgentes, equilibrando la necesidad de prontitud con el derecho a recurso. La suspensión se aplica solo a decisiones que afecten directamente competencias o generen daños irreparables. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de sanciones en casos urgentes**: Se permite suspender la ejecución de actos disciplinarios si afectan competencias o causan perjuicios económicos. ⚠️ **Limitación a casos excepcionales**: La suspensión automática solo se aplica en supuestos de gravedad excepcional, evitando su generalización. 📋 **Procedimiento específico**: Se detallan plazos y requisitos para solicitar y ejecutar la suspensión, incluyendo la intervención del Comité y la Federación. ℹ️ **Equilibrio entre derechos**: Se busca conciliar la prontitud en la resolución de conflictos con el derecho a recursos, garantizando la protección de los interesados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Deportiva (competencias federativas y comités disciplinarios). - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de julio de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 18 de julio de 1985. - **Materias**: Disciplina deportiva, sanciones, procedimiento administrativo. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la protección de intereses en competencias deportivas). **Palabras clave**: suspensión de sanciones, procedimiento disciplinario, competencias federativas, derecho a recurso, equilibrio entre urgencia y garantías. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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