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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de julio de 1985, por la que se declara la zona de pesca de La Selva, en exclusiva para el arte de «Palangre de Fondo» y «Volanta», en el caladero nacional del noroeste.

BOE-A-1985-16326Publicada: 03/08/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de julio de 1985, por la que se declara la zona de pesca de La Selva ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de julio de 1985 declara la zona marítima de La Selva como área exclusiva para el arte de "Palangre de Fondo" y "Volanta" en el caladero nacional del noroeste, con el objetivo de reducir el esfuerzo de pesca y proteger especies mediante la regulación de la actividad pesquera. **2. CONTEXTO** La política de reducción del esfuerzo de pesca en el caladero del noroeste se basa en la ordenación de la actividad pesquera mediante normas vigentes, lo que exige la creación de zonas de reserva exclusiva para artes selectivos. El Ministerio considera que la reserva de áreas marítimas favorece la sostenibilidad y la conservación de recursos marinos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que la zona de La Selva se divide en dos áreas: "La Selva" y "Cementerio", separadas por una zona neutra definida por el meridiano de Punta Frouxeira, 8° 11' Oeste. La "La Selva" queda reservada exclusivamente para el "Palangre de Fondo" con coordenadas específicas (8° 12' 0-44° 3,3 N. a 8° 42' 0-44° 10,5 N.), mientras que la "Cementerio" permite el uso de "Volanta" y "Rasco" con coordenadas (7° 15' 0-44° 3,3 N. a 8° 10' 0-44° 10,5 N.). El artículo 1° detalla que la reserva es temporal, con carácter experimental, aplicable hasta el 31 de diciembre del año en curso. El artículo 2° confirma que la zona de reserva tiene un régimen provisional, lo que permite ajustar su implementación según resultados. La norma se fundamenta en la necesidad de equilibrar la explotación pesquera con la conservación de recursos, priorizando métodos selectivos que minimizan el impacto en especies no objetivo. La delimitación geográfica se basa en coordenadas exactas, lo que facilita la aplicación y control de la norma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden crea zonas exclusivas para artes selectivos en el noroeste, con aplicación provisional. Su objetivo es reducir el esfuerzo de pesca y proteger recursos marinos mediante la regulación de la actividad pesquera. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reserva exclusiva**: La Selva se divide en áreas para "Palangre de Fondo" y "Volanta/Rasco". ⚠️ **Carácter experimental**: La norma se aplica provisionalmente hasta diciembre. 📋 **Delimitación geográfica**: Coordenadas precisas para definir las zonas. ℹ️ **Objetivo de sostenibilidad**: Reducir el impacto en especies mediante métodos selectivos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (caladero nacional del noroeste). - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de julio de 1985. - **Tipo**: Norma ministerial. - **Fecha**: 22 de julio de 1985. - **Materias**: Ordenación pesquera, conservación marina, zonas de exclusividad. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la gestión sostenible de recursos marinos). **Palabras clave**: exclusividad, esfuerzo de pesca, artes selectivos, conservación, zonas marítimas. **Total de palabras**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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