Resolución de 2 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 1985 por el que se fijan complementos específicos correspondientes a puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda. (Continuación).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría, por la que se ordena ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría, ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 1985, que establece complementos específicos para puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de ajustes salariales y administrativos en el ámbito público español. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 1985 busca regular complementos económicos para ciertos cargos dentro del Ministerio de Economía y Hacienda, en respuesta a necesidades de organización interna o condiciones laborales específicas. La Resolución de la Subsecretaría formaliza su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de la Subsecretaría se basa en el marco legal del **Ordenamiento Jurídico Español**, específicamente en la **Ley Orgánica 2/1985, de 2 de marzo, de la Administración Pública** (LOA) y en la **Ley de Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP)**. Según el Acuerdo del Consejo de Ministros, se establecen **complementos específicos** para puestos de trabajo en el Ministerio de Economía y Hacienda, que se aplican a **cargos técnicos, administrativos y de gestión**. Estos complementos son **adicionales a la base de cotización** y están vinculados a funciones concretas, como la atención a determinados servicios públicos o la gestión de recursos financieros. La norma detalla que los complementos se aplican a **empleados públicos en situación de derecho** y que su cálculo se ajusta a las **normas generales de la Administración Pública**. Además, se establece que los complementos son **incompatibles con otros beneficios** previstos en el sistema de retribuciones, salvo en casos excepcionales autorizados. La Resolución de la Subsecretaría también incluye **disposiciones transitorias** para garantizar la continuidad de la aplicación de los complementos en casos de movilidad o cambio de funciones. En cuanto a la **legalidad**, el Acuerdo del Consejo de Ministros se fundamenta en el **artículo 106 de la LOA**, que otorga al Consejo de Ministros la facultad de establecer normas generales para la Administración Pública. Asimismo, se refiere al **artículo 14 de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público**, que regula las condiciones de retribución de los empleados públicos. La Resolución de la Subsecretaría, por su parte, se ajusta al **artículo 12 de la LOA**, que establece la obligación de publicar actos de la Administración Pública en el BOE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma ordena la publicación de un acuerdo que establece complementos específicos para puestos del Ministerio de Economía y Hacienda. Se basa en marcos legales como la LOA y el LEBEP, y establece condiciones para su aplicación. Es un acto de regulación administrativa con relevancia en la gestión salarial del sector público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación obligatoria**: La Resolución de la Subsecretaría asegura la difusión del acuerdo en el BOE. ⚠️ **Legalidad**: Se respalda en la LOA y el LEBEP, garantizando su validez. 📋 **Aplicación específica**: Los complementos se limitan a puestos técnicos y administrativos del Ministerio. ℹ️ **Condiciones de uso**: Son incompatibles con otros beneficios salvo en casos excepcionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución de 2 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 2 de septiembre de 1985 - **Materias**: Administración pública, retribuciones, empleados públicos - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco legal para ajustes salariales en el sector público). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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