Resolución de 2 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 1985 por el que se fijan complementos específicos correspondientes a puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría, por la que se ordena ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría, ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 1985, que fija complementos específicos para puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda. **2. CONTEXTO** El Acuerdo fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del 28 de agosto de 1985, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. La Resolución de la Subsecretaría se emitió el 2 de septiembre de 1985 para publicar el Acuerdo como anexo. El texto incluye un anexo omitido que detalla los puestos de trabajo y sus complementos específicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 1985 establece complementos específicos para puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda, con el objetivo de asegurar que la retribución total de cada puesto esté en relación adecuada con su contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En concreto, el Acuerdo establece que los puestos de trabajo dependientes de las unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Hacienda, excluidos los desempeñados por funcionarios destinados en el extranjero, serán los relacionados en el catálogo adjunto. Dicho catálogo detalla el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico que corresponde a determinados puestos de trabajo. Además, se establece que las posteriores modificaciones, en su caso, de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. El régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicará con efectos económicos de 1 de octubre de 1985 a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo al que se refiere el presente acuerdo. La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, dispone en su artículo 11 que el gobierno asignará un complemento específico a determinados puestos de trabajo, con el fin de asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Concluidos los estudios pertinentes en relación con los puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda a los que se refiere este acuerdo, procede fijar los correspondientes complementos específicos, a cuyo efecto se eleva a la consideración del Consejo de Ministros la presente propuesta, aunque el nuevo sistema retributivo previsto en la citada ley 50/1984, y en su consecuencia, el catálogo de dotaciones con expresión de su nivel de complemento de destino y complemento específico a que se refiere la misma, se aplicará con efectos económicos de 1 de octubre de 1985. El Acuerdo se publica como anexo de la Resolución de la Subsecretaría, que se emitió el 2 de septiembre de 1985, firmada por el Subsecretario, Miguel Martín Fernández. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo establece complementos específicos para puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda, con base en la Ley 50/1984. Se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de octubre de 1985. La Resolución de la Subsecretaría publica el Acuerdo como anexo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: Se establecen complementos específicos para puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda, basados en la dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto. ⚠️ **Aplicación con efectos económicos**: El régimen retributivo se aplica con efectos económicos a partir del 1 de octubre de 1985. 📋 **Catálogo de puestos de trabajo**: Se detalla un catálogo con los puestos de trabajo y sus niveles de complemento de destino. ℹ️ **Conformidad con la normativa vigente**: Las modificaciones posteriores se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 2 de septiembre de 1985 - **Materias**: Recursos humanos, retribución, puestos de trabajo, complementos específicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: complementos específicos, puestos de trabajo, Ministerio de Economía y Hacienda, Ley 50/1984, retribución, efectos económicos, catálogo, normativa vigente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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