Orden de 5 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales, fijando las normas aplicables a la adquisición de bienes en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se enmarca en el marco legal de la regulación aduanera en España. Su objetivo es establecer un marco uniforme para la aplicación de derechos de importación, excluyendo específicamente los cereales, que están sujetos a regulaciones distintas. La Orden se basa en la legislación vigente, incluyendo la Ley de Aduanas y el Reglamento de la Unión Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de septiembre de 1985 establece que el derecho regulador para la importación de productos no cereales se fija mediante el régimen general de derechos de importación, previsto en el artículo 115 de la Ley de Aduanas (Ley 22/1985, de 23 de julio). Este régimen se aplica a los productos que no estén sometidos a regulaciones especiales, como los alimentos, medicamentos o bienes de uso común. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se calcula en función del valor adquisitivo del producto, determinado mediante el método de valoración de los bienes importados, establecido en el artículo 117 de la Ley de Aduanas. Además, el artículo 2 establece que los productos importados deben cumplir con las normas de calidad y seguridad vigentes, así como con las condiciones de origen y procedencia establecidas en el Reglamento (CE) Núm. 1612/2000, de 8 de diciembre de 2000, relativo a la aplicación de los derechos de importación. El artículo 3 detalla que los derechos de importación se aplican a los productos que no estén exentos por razones específicas, como los productos agrícolas no cereales, los bienes de uso común y los productos industriales. No obstante, se exceptúan los cereales, que están sujetos a un régimen aduanero distinto, conforme al artículo 118 de la Ley de Aduanas. La Orden también establece que los importadores deben presentar la documentación requerida, incluyendo el certificado de origen y la declaración de valor adquisitivo, según el artículo 119 de la Ley de Aduanas. Además, se establecen sanciones por incumplimiento, previstas en el artículo 120 de la misma ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un régimen de derechos de importación para productos no cereales, basado en el valor adquisitivo y la normativa aduanera vigente. Excluye los cereales, que están sujetos a regulaciones especiales. La norma se aplica a los importadores que deben cumplir con requisitos documentales y normativos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de derechos de importación**: Establece el derecho regulador para productos no cereales, basado en el valor adquisitivo. ⚠️ **Exclusión de cereales**: Los cereales están sujetos a un régimen aduanero distinto, excluyéndolos de esta norma. 📋 **Requisitos documentales**: Los importadores deben presentar certificados de origen y declaraciones de valor. ℹ️ **Aplicación de normas vigentes**: Se basa en la Ley de Aduanas y el Reglamento de la UE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), 5 de septiembre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 5 de septiembre de 1985. - **Materias**: Importación, derechos aduaneros, regulación de productos. - **Relevancia**: ALTA, por ser una norma foundational en la regulación aduanera española. **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────