Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-19053Publicada: 06/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variab ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1985 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a un régimen específico, vinculando la cuantía de dicha compensación al origen del producto y al régimen aplicable. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de un régimen aduanero que exige compensaciones a los importadores para regular el flujo de mercancías. El derecho compensatorio variable busca equilibrar la carga tributaria entre productos importados y nacionales, adaptándose a las condiciones del mercado. La norma se enmarca en un sistema de control aduanero con objetivos de protección comercial y fiscal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1985 (art. 1) establece que el derecho compensatorio variable se calcula en función del origen del producto y del régimen de importación aplicable. Según el art. 2, la compensación se determina mediante un porcentaje que varía según la categoría del producto y su procedencia (nacional o extranjera). El art. 3 detalla que el Ministerio de Economía y Hacienda debe publicar anualmente los coeficientes de compensación, que se aplican a los productos importados bajo el régimen mencionado. El art. 4 establece que los importadores deben declarar el origen del producto y el régimen aplicable en la documentación aduanera, lo que permite la aplicación correcta del derecho compensatorio. El art. 5 indica que la compensación se deduce del valor aduanero del producto, reduciendo así la carga tributaria para los importadores. Además, el art. 6 señala que los productos no sujetos a este régimen no aplican el derecho compensatorio variable, manteniendo la igualdad tributaria entre mercancías. La norma también incluye un régimen de excepción (art. 7) para productos importados en cantidades limitadas, donde la compensación se calcula mediante un método alternativo. El art. 8 establece que las modificaciones al derecho compensatorio requieren aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda, garantizando la estabilidad del régimen. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma fija un sistema de compensación tributaria variable para productos importados, vinculado a su origen y régimen. Establece procedimientos para su aplicación y exige transparencia en la determinación de las cuotas. La regulación busca equilibrar la carga fiscal entre importaciones y productos nacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se calcula según el origen del producto y el régimen aplicable (art. 1). ⚠️ **Exigencia de declaración aduanera**: Los importadores deben indicar el origen y régimen en la documentación (art. 4). 📋 **Procedimiento de actualización**: El Ministerio de Economía publica anualmente los coeficientes de compensación (art. 3). ℹ️ **Régimen de excepción**: Aplica a productos importados en cantidades limitadas (art. 7). 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Aduana y Tributación. - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 5 de septiembre de 1985. - **Materias**: Aduanas, Tributación, Importación. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la fiscalidad de importaciones). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →