Orden de 4 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el contexto de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el territorio nacional. Durante la década de 1980, España estaba en proceso de integración en la Unión Europea, lo que generó la necesidad de armonizar sus normas comerciales con las de los países miembros. La norma busca garantizar la seguridad alimentaria y el control de los mercados internos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de septiembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 11 de septiembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. Este derecho se define como el valor que se utiliza para calcular el impuesto sobre importaciones aplicable a los cereales importados. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija en función de los precios internos de los cereales en el mercado nacional, con el fin de evitar distorsiones en la competencia y mantener la estabilidad del mercado. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se calcula en base a los precios medios ponderados de los cereales en el mercado nacional, considerando las características de cada tipo de cereal. Además, se establece que el derecho regulador se actualiza periódicamente, en función de las variaciones en los precios internos, para mantener su relevancia y eficacia. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén exentos por razones específicas, como la importación para uso industrial o la importación en cantidades limitadas para consumo humano. En este sentido, se menciona que el derecho regulador no se aplica a los cereales importados para la producción de productos alimenticios destinados a la exportación, según lo establecido en el artículo 4. La norma también establece que el derecho regulador se determina mediante un procedimiento de evaluación por parte de la Administración competente, que debe garantizar la transparencia y la objetividad en su cálculo. Según el artículo 5, el procedimiento de evaluación debe incluir la revisión de los precios internos, la comparación con los precios internacionales y la consideración de factores económicos relevantes. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes, como el Reglamento (CE) Núm. 1049/2001, que establece las reglas generales para la aplicación de los derechos de aduanas en la Unión Europea. La Orden de 1985, aunque de carácter nacional, se alinea con los principios de armonización y transparencia que rigen el comercio exterior en el marco europeo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria. La norma se basa en precios internos y se actualiza periódicamente. Es una norma de relevancia media en el ámbito nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador para cereales**: Se establece un valor para calcular el impuesto sobre importaciones. ⚠️ **Actualización periódica**: El derecho se revisa en función de los precios internos. 📋 **Aplicación selectiva**: No se aplica a todos los cereales, según su uso. ℹ️ **Procedimiento de evaluación**: La Administración debe garantizar transparencia en su cálculo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 4 de septiembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, impuestos, seguridad alimentaria - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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