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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-18894Publicada: 04/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 3 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la época, la importación de productos alimenticios era un tema de relevancia para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 3 de septiembre de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 212, de 4 de septiembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el valor que se utiliza para determinar el precio de adquisición de los cereales importados, con el fin de garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El derecho regulador se calcula en base a los costes de producción, transporte y otros gastos asociados a la producción y distribución de los cereales en el país. Según el artículo 1 del orden, el derecho regulador se fija anualmente y se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas establecidas en el texto. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica en los casos en que la importación de cereales se realice en condiciones que no garantizan la igualdad de condiciones entre los productores nacionales y los importadores. Además, se establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados para uso industrial o alimentación animal, salvo que se indique lo contrario en la documentación aduanera. El artículo 3 establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el encargado de la aplicación y control del derecho regulador, en colaboración con las autoridades aduaneras. Según el artículo 4, el derecho regulador se publicará en el BOE al menos un mes antes de su entrada en vigor, para dar tiempo a los importadores y productores para adaptarse a las nuevas condiciones. El texto también incluye disposiciones transitorias y finales, que establecen el régimen aplicable a las importaciones realizadas antes de la entrada en vigor del orden, así como la derogación de normas anteriores que se encuentren en conflicto con este nuevo régimen. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado. Se fija un derecho regulador que se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones. El Ministerio de Agricultura y Pesca es el órgano encargado de su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación de cereales**. ⚠️ **Aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas**. 📋 **El Ministerio de Agricultura y Pesca es el órgano responsable de su aplicación**. ℹ️ **El derecho regulador se calcula en base a costes de producción y transporte**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de septiembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, regulación de importaciones - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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