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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-18848Publicada: 03/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 2 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el contexto de la regulación del comercio exterior de productos agrícolas en España. Durante la década de 1980, el país enfrentaba desafíos en la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado nacional. La norma busca garantizar un control adecuado sobre la entrada de cereales al territorio nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 2 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria, la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El derecho regulador se define como el valor mínimo que debe tener el producto importado para que sea considerado como tal, y se calcula en función de los costos de producción, transporte y otros gastos asociados. La norma establece que el derecho regulador se calcula en base a los costos de producción de los cereales en el país de origen, más el costo de transporte, más un margen de beneficio que se fija en un porcentaje determinado. Este margen se establece en un 10% del costo total. Además, el orden establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, arroz, cebada y centeno. Se establece que el derecho regulador se calcula por unidad de peso y se aplica en el momento de la aduana. La norma también establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el encargado de la aplicación y control de este derecho regulador, así como de la elaboración de los cálculos necesarios. Se establece que el derecho regulador se calculará en base a los precios de referencia establecidos por el Ministerio, y que estos precios se actualizarán periódicamente. En cuanto a la aplicación, se establece que el derecho regulador se aplicará en los mismos términos que el derecho regulador para otros productos agrícolas, y que se aplicará en el momento de la aduana, junto con otros derechos de importación. La norma también establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales que se importen para uso industrial o alimentario en el extranjero, ni a los que se importen en cantidades muy pequeñas. En resumen, el Orden Ministerial de 2 de septiembre de 1985 establece un marco legal para la regulación de la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la protección de los productores nacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la protección de los productores nacionales. El derecho se calcula en base a los costos de producción, transporte y un margen de beneficio. El Ministerio de Agricultura y Pesca es el encargado de su aplicación y control. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ El derecho se calcula en base a costos de producción y transporte. 📋 Aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, arroz, cebada y centeno. ℹ️ El Ministerio de Agricultura y Pesca es responsable de su aplicación y control. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de septiembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, derecho regulador - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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