Real Decreto 1558/1985, de 28 de agosto, por el que se aclara el alcance del mínimo específico introducido en la subpartida 84.53.B.II del Arancel de Aduanas, por el Real Decreto 1215/1985.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1558/1985, de 28 de agosto, por el que se aclara el alcance del mín ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1558/1985 establece una aclaración sobre el alcance del derecho arancelario mínimo específico introducido en la subpartida 84.53.B.II del Arancel de Aduanas, limitando su aplicación a ciertos tipos de máquinas automáticas para el tratamiento de la información. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1215/1985, de 17 de julio, modificó los derechos arancelarios de la subpartida 84.53.B.II, introduciendo un mínimo específico de 15.000 pesetas por unidad. Dicha subpartida clasifica diversos productos electrónicos de informática. Dado que el mínimo específico solo debe aplicarse a un tipo específico de máquinas, se consideró necesario aclarar su alcance. El Real Decreto 1558/1985 se emitió con la finalidad de limitar la aplicación del mínimo específico a los "microordenadores", según el sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1558/1985, de 28 de agosto de 1985, se emitió con la finalidad de aclarar el alcance del derecho arancelario mínimo específico introducido en la subpartida 84.53.B.II del Arancel de Aduanas, por el Real Decreto 1215/1985, de 17 de julio. La subpartida mencionada clasifica diversos productos electrónicos de informática, y el mínimo específico solo debe aplicarse a un tipo específico de máquinas automáticas para el tratamiento de la información, conocido como "microordenadores". Por ello, se consideró necesario complementar la modificación con una aclaración limitativa de su alcance. El Real Decreto 1558/1985 establece en su artículo 1 que, para efectos de la aplicación del derecho mínimo específico de 15.000 pesetas por unidad, se entenderá por unidad impotable afectada por dicho derecho aquellas máquinas automáticas para tratamiento de la información que consistan en unidades operativas integradas, que comprendan en una sola envoltura por lo menos una unidad central y una unidad de entrada, provistas o no de una unidad de salida, y que dispongan de memoria RAM con capacidad no superior a 64 KB. Esta definición se basa en el criterio sectorial de "microordenadores". En el artículo 2, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", aunque su efectividad se iniciará desde el día 25 de julio, fecha de publicación del Real Decreto 1215/1985. La vigencia del Real Decreto 1558/1985 se fundamenta en el uso de la facultad reconocida al gobierno por el artículo 6, apartado 4, de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 28 de agosto de 1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1558/1985 aclaró el alcance del derecho arancelario mínimo específico introducido en la subpartida 84.53.B.II del Arancel de Aduanas, limitándolo a ciertos tipos de máquinas automáticas para el tratamiento de la información. La norma establece una definición específica de "microordenadores" para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aclaración del alcance del mínimo específico**: Se limita a ciertos tipos de máquinas automáticas para el tratamiento de la información. ⚠️ **Definición específica de microordenadores**: Se establece una descripción técnica para identificar qué productos están sujetos al mínimo específico. 📋 **Vigencia del Real Decreto**: Entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en la facultad del gobierno según el artículo 6, apartado 4, de la Ley Arancelaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1558/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de agosto de 1985 - **Materias**: Aduanas, derecho arancelario, clasificación de productos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: derecho arancelario, mínimo específico, microordenadores, subpartida 84.53.B.II, Real Decreto 1558/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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