Corrección de erratas del Real Decreto 1033/1985, de 19 de junio, en desarrollo de la Ley 37/1984, de 22 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 1033/1985, de 19 de junio, en desarrollo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1033/1985, de 19 de junio, corrige dos errores tipográficos en su redacción, afectando específicamente los artículos 3.1 y 15.5. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1033/1985 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 156 del 1 de julio de 1985. Posteriormente, se detectaron errores en su inserción, lo que generó inexactitudes en su contenido. Para corregir dichos errores, se aprobó una corrección de erratas que se publicó en el BOE número 156 del mismo día. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1033/1985, de 19 de junio, corrige dos errores tipográficos en su redacción, afectando específicamente los artículos 3.1 y 15.5. En concreto, en la página 20545, primera columna, el artículo 3.1, donde se mencionaba «las presentadas fuera de plazo», se corrige para decir «las solicitudes presentadas fuera de plazo». Esta corrección busca precisar el lenguaje utilizado en la norma, evitando ambigüedades que podrían afectar su interpretación. En la página 20547, primera columna, el artículo 15.5, donde se mencionaba «En defen5a de esta última, así como en el caso de que», se corrige para decir «En defecto de esta última, así como en el caso de que». Esta corrección corrige un error de transcripción que afecta la coherencia del texto legal. La corrección de erratas se realiza en cumplimiento de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, que establece el procedimiento para la corrección de errores en normas vigentes. Según el artículo 11 de dicha ley, las correcciones de erratas deben realizarse mediante resolución del órgano competente, que en este caso es el Ministerio de Justicia. La corrección se publica en el mismo Boletín Oficial del Estado (BOE) número 156 del 1 de julio de 1985, lo que garantiza la transparencia y la vigencia de la norma corregida. Esta medida busca asegurar que el contenido de la norma sea exacto y susceptible de aplicación sin ambigüedades. La corrección de erratas no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que solo corrige errores de redacción o transcripción que podrían afectar su correcta aplicación. Por tanto, no se introduce ninguna nueva regulación, sino que se mantiene la vigencia del Real Decreto 1033/1985, con una redacción más precisa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige dos errores tipográficos en su redacción, afectando los artículos 3.1 y 15.5. La corrección se realiza en cumplimiento de la Ley 37/1984, de 22 de octubre. La norma se publica en el mismo BOE, garantizando su vigencia y exactitud. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores tipográficos en la redacción del Real Decreto 1033/1985. ⚠️ Errores afectan la precisión del lenguaje legal, lo que podría influir en su interpretación. 📋 Corrección realizada en cumplimiento de la Ley 37/1984, de 22 de octubre. ℹ️ La corrección no modifica el contenido sustancial, solo la redacción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 1 de julio de 1985 - **Materias**: Derecho administrativo, corrección de erratas - **Relevancia**: ALTA Palabras: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────