Real Decreto 1667/1985, de 11 de septiembre, que desarrolla el Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, de Medidas de Política Económica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1667/1985, de 11 de septiembre, que desarrolla el Real Decreto-ley ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1667/1985 establece medidas fiscales para estimular la inversión y el empleo, con especial atención a la inversión en activos fijos nuevos y la deducibilidad de dotaciones contabilizadas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 2/1985 introdujo medidas de política económica, entre ellas la liberalización de la amortización y la deducibilidad de dotaciones. El Real Decreto 1667/1985 desarrolla estas medidas, con el objetivo de adaptarlas a la realidad económica y financiera de la época. La norma busca fomentar la inversión y el empleo, especialmente en sectores intensivos en mano de obra, mediante incentivos fiscales claros y flexibles. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1667/1985, de 11 de septiembre de 1985, desarrolla el Real Decreto-ley 2/1995, de 30 de abril, de Medidas de Política Económica. En este texto normativo se establecen tratamientos fiscales que conciernen a la inversión y al empleo, con especial énfasis en la liberalización de la amortización y la deducibilidad de dotaciones contabilizadas. La libertad de amortización constituye una medida de estimulo a la inversión de indudable operatividad. Asumiendo el coste recaudatorio que conlleva, la deducibilidad de las dotaciones contabilizadas significa una minoración automática de la carga fiscal de cualquier inversor. Supone la superación de las tradicionales limitaciones cuantitativas que afectan a las amortizaciones, en su consideración de partida deducible, suministrando una flexibilidad que facilita la atenuación de la imposición y refuerza la autofinanciación de las empresas. La compatibilidad de este incentivo con la deducción por inversiones complementa la ventaja financiera del inversor en activos producidos nuevos. La neutralidad en la implantación de estos estímulos fiscales ha aconsejado diseñar un tratamiento específico para las operaciones de arrendamiento financiero, atendiendo a su naturaleza de fuente de financiación de inversiones reales. Se ha pretendido conseguir el acceso a un mismo incentivo fiscal para toda inversión en activo fijo nuevo, cualquiera que sea su forma de financiación, incluyendo así a los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra. La supresión del límite sobre cuota para la aplicación de la deducción por creación de empleo significa un impulso adicional sobre el proceso inversor, especialmente significativo en los procesos intensivos en mano de obra. En materia de la imposición de las personas físicas se han diseñado dos desgravaciones. La primera impulsa la participación de los trabajadores en la previsión, siendo el precio de adquisición para la empresa arrendadora. La segunda se refiere a la deducción de las dotaciones en la compra de vivienda, con la condición de que el abono se realice inexcusablemente con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios económicos en que se decida su dotación. La prevision constituida se reflejará con la denominación "prevision, arrendamiento financiero decreto-ley 2/1985". Cuando el contribuyente haya dotado la citada prevision, las cuotas de arrendamiento satisfechas en ejercicios posteriores se cargaran a la cuenta de prevision, en la cuantía que corresponda en tal pago al precio de adquisición. A estos efectos, se atenderá a la proporción existente entre el total a satisfacer y el precio de adquisición. En todo caso, la prevision constituida en cada ejercicio no podrá rebasar el importe pendiente a satisfacer del precio de adquisición. Para las inversiones comprometidas entre 9 de mayo y 31 de diciembre de 1985, la amortización se instrumentará libremente sobre el valor de la opción, según lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento del impuesto sobre sociedades, salvo que se hubiese incorporado tal valor a la mecánica de prevision antes descrita. En tal caso, no resultarán deducibles las posteriores dotaciones a la amortización por la parte cubierta con la prevision. La aplicación del tratamiento descrito en esta disposición resulta compatible con otros incentivos a la inversión, en los mismos términos recogidos en el artículo 6 de la presente norma. Los supuestos de no aplicación establecidos en el artículo 5 de este Real Decreto afectarán igualmente a la dotación de la prevision, excluyéndose su deducibilidad en los casos previstos en el citado artículo. La disposición final establece que el presente Real Decreto, en lo que afecta a la imposición personal, surtirá efectos para los ejercicios cerrados a partir de 9 de mayo de 1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1667/1985 desarrolla medidas fiscales para estimular la inversión y el empleo, con especial atención a la liberalización de la amortización y la deducibilidad de dotaciones. Estas medidas buscan facilitar la autofinanciación de las empresas y fomentar la inversión en activos fijos nuevos, incluso en contratos de arrendamiento financiero. La norma establece un marco claro y flexible para la aplicación de estos incentivos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Liberalización de la amortización**: Permite una mayor flexibilidad en la deducción de amortizaciones, facilitando la autofinanciación de las empresas. ⚠️ **Deducción de dotaciones**: La deducibilidad de las dotaciones contabilizadas reduce la carga fiscal de los inversores. 📋 **Compatibilidad con incentivos**: El tratamiento fiscal es compatible con otros incentivos a la inversión, ampliando su ventaja financiera. ℹ️ **Arrendamiento financiero**: Se establece un tratamiento específico para estas operaciones, garantizando el acceso a incentivos fiscales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1667/1985 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto de Sociedades, Inversión, Empleo, Arrendamiento financiero - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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