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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1666/1985, de 11 de septiembre, que modifica el artículo 60 de los Estatutos del Banco de España.

BOE-A-1985-19589Publicada: 18/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1666/1985, de 11 de septiembre, que modifica el artículo 60 de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1666/1985 modifica el artículo 60 de los Estatutos del Banco de España, ampliando el número de directores generales de la institución de cinco a seis, y deroga el Decreto 1579/1980. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/1980, de 21 de junio, estableció el marco orgánico del Banco de España, reconociendo la complejidad de sus funciones desde su nacionalización en 1962. Con la intensificación de sus responsabilidades y diversificación de actividades, se consideró necesario ampliar su estructura directiva. El Real Decreto 1666/1985 fue aprobado en el Consejo de Ministros del 11 de septiembre de 1985, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1666/1985, de 11 de septiembre, modifica el artículo 60 de los Estatutos del Banco de España, aprobados por Decreto de 24 de julio de 1947. En concreto, el primer párrafo del artículo 60 se modifica para establecer que el Banco de España tendrá **seis directores generales**, en lugar de cinco, nombrados por orden a propuesta del Consejo Ejecutivo. Estos directores generales, bajo la dirección inmediata del gobernador y subgobernador, desempeñarán las funciones de gestión, administración y ejecución que les encomienden, y deberán cumplir y hacer cumplir al personal del establecimiento las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como las emanadas del gobernador, subgobernador, del Consejo General y del Consejo Ejecutivo. Además, el Real Decreto deroga el Decreto 1579/1980, de 31 de julio, que había establecido un número de directores generales inferior. La disposición entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación del artículo 60 refleja la necesidad de adaptar la estructura del Banco de España a su creciente complejidad funcional. La Ley 30/1980 ya había establecido el marco orgánico del Banco, reconociendo la evolución de sus funciones desde su nacionalización en 1962. La intensificación de sus responsabilidades y la diversificación de sus actividades han llevado a la necesidad de una estructura directiva más amplia. El texto del artículo 60 modificado establece claramente la función de los directores generales, destacando su responsabilidad en la gestión y ejecución de las tareas asignadas, así como su obligación de cumplir las normativas internas y externas aplicables. Esta modificación busca garantizar una mejor organización y eficacia en la gestión del Banco de España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1666/1985 modifica el número de directores generales del Banco de España de cinco a seis, en respuesta a su creciente complejidad funcional. Deroga un decreto anterior y entra en vigor al publicarse. La modificación busca mejorar la organización y eficacia del Banco. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 60**: Se pasa de cinco a seis directores generales. ⚠️ **Derogación del Decreto 1579/1980**: Se elimina una norma anterior que limitaba el número de directores. 📋 **Estructura orgánica**: Se refuerza la organización del Banco de España para adaptarse a su evolución funcional. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al publicarse en el *BOE*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1666/1985 - **Tipo**: Modificación de Estatutos - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Organización del Banco de España, funciones institucionales, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Banco de España, directores generales, estatutos, organización institucional, reforma normativa **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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