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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-19558Publicada: 17/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. Durante la época en que fue publicada, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. La norma se enmarca en un marco regulatorio que busca garantizar la calidad, la seguridad y la disponibilidad de productos básicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de septiembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 257, establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de evitar distorsiones en el mercado y garantizar la estabilidad económica. El derecho regulador se calcula en función de los costos de producción, transporte y otros gastos asociados a la importación, según lo establece el artículo 1 de la Orden. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se beneficien de acuerdos comerciales internacionales o que estén sujetos a regímenes especiales. Además, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de velar por el cumplimiento de esta norma y de realizar auditorías periódicas para garantizar su aplicación correcta. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplicará en el momento de la aduana, y que los importadores deben presentar documentación justificativa de los costos asociados a la importación. El artículo 4 establece que el derecho regulador podrá ser modificado en caso de cambios significativos en los costos de producción o transporte, siempre que se publique una nueva orden en el BOE. Esta norma se complementa con otros reglamentos de la Unión Europea, ya que España, como Estado miembro, se ajusta a los principios de la política agrícola común (PAC). La Orden también establece que el derecho regulador no se aplicará a cereales destinados a la alimentación animal, a menos que se indique explícitamente en la documentación de importación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales en España. Establece un derecho regulador que busca garantizar la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria. La norma se aplica a todos los cereales importados, salvo en casos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece derecho regulador** para la importación de cereales. ⚠️ **Aplica a todos los cereales**, salvo excepciones. 📋 **Regula costos de producción y transporte**. ℹ️ **Se complementa con normativa europea**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 16 de septiembre de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Importación, Derecho regulador - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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