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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de septiembre de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Obligaciones del Estado.

BOE-A-1985-19557Publicada: 17/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de septiembre de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, establece la emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado, con un importe máximo de 150.000 millones de pesetas, ampliado posteriormente a 244.500 millones. La Orden Ministerial de 10 de septiembre de 1985 detalla la emisión de 30.000 millones de pesetas en obligaciones del Estado, estableciendo procedimientos de prorrateo, ingresos, gastos y pago de intereses. **2. CONTEXTO** En 1984, el gobierno español autorizó la emisión de deuda pública con el objetivo de financiar la economía nacional. Esta autorización se formalizó mediante el Real Decreto 2312/1984, que estableció un límite de emisión. Posteriormente, el Real Decreto 1554/1985 amplió este límite. La Orden Ministerial de 1985 se emitió para cumplir con las normas establecidas y detallar los procedimientos específicos para la emisión de 30.000 millones de pesetas en obligaciones del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de septiembre de 1985, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, establece los términos y condiciones para la emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado. La emisión se realiza en cumplimiento de los Reales Decretos 2312/1984 y 1554/1985, que autorizaron la emisión de hasta 244.500 millones de pesetas. Según el artículo 2 del Real Decreto 2312/1984, el Ministerio de Economía y Hacienda tiene la autoridad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto, incluyendo la fracción del límite de emisión en cuantas emisiones resulten convenientes. En este caso, se emite una cantidad de 30.000 millones de pesetas en obligaciones del Estado. El artículo 1.1 de la Orden Ministerial establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en nombre del Estado, emitirá la deuda hasta un importe máximo de 30.000 millones de pesetas. En caso de necesidad de prorrateo, el Banco de España lo efectuará en un plazo de 21 días naturales, a partir de la fecha de cierre del periodo de suscripción, aplicando el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitado y adjudicado. Las solicitudes de suscripción que no excedan de 150 títulos estarán exentas de prorrateo, siempre que el importe total emitido no supere el límite fijado en el apartado 1.1. Además, las peticiones de suscripción aceptadas en la subasta deberán ingresar el importe efectivo pendiente en los seis días naturales siguientes al 15 de noviembre de 1985, es decir, hasta el 21 de noviembre de 1985. El ingreso solo tendrá carácter definitivo cuando se haya realizado, en su caso, el prorrateo al que se refiere el número 1.3 de esta orden. Los intermediarios colocadores de la emisión comunicarán al Banco de España los datos identificativos de los suscriptores dentro del plazo que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda. Simultáneamente, pero de forma separada, se efectuará la presentación de los datos de los suscriptores del nominal adjudicado a cada agente colocador en la subasta, con arreglo a los cuales se extenderán las pólizas de suscripción. Los gastos de la emisión, incluyendo la confección de los resguardos y títulos definitivos, comisiones, corretajes y pólizas de suscripción, publicidad, entre otros, se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor, sección 6, "Deuda pública", servicio O6, "Obligaciones diversas", capítulo 3, concepto 309, programa 011A, "Amortización y gastos financieros de la deuda pública interior". El Banco de España rendirá cuentas de las operaciones realizadas, que justificará debidamente, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien la elevará con su informe a la aprobación de este Ministerio. En cuanto al procedimiento para el pago de intereses, el Servicio de pago de intereses y amortización de la deuda que se emite estará a cargo del Banco de España, que lo realizará a voluntad de sus tenedores, en Madrid o en sus sucursales. El pago se realizará por medio de transferencia a la cuenta abierta por el acreedor en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 detalla los términos de emisión de 30.000 millones de pesetas en obligaciones del Estado. Establece procedimientos de prorrateo, ingresos, gastos y pago de intereses. La norma se basa en los Reales Decretos de 1984 y 1985, que autorizaron la emisión de deuda pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de deuda del Estado**: 30.000 millones de pesetas en obligaciones del Estado. ⚠️ **Prorrateo**: Realizado por el Banco de España en 21 días naturales, aplicando el principio de proporcionalidad. 📋 **Ingresos**: Deben realizarse en los seis días siguientes al 15 de noviembre de 1985. ℹ️ **Gastos**: Se imputan al crédito del presupuesto en vigor, sección 6, "Deuda pública". **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Norma de ejecución - **Fecha**: 10 de septiembre de 1985 - **Materias**: Deuda pública, emisión de obligaciones, prorrateo, gastos, pago de intereses - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Deuda pública, obligaciones del Estado, prorrateo, Banco de España, Ministerio de Economía y Hacienda, pago de intereses, gastos financieros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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