Real Decreto 1659/1985, de 11 de septiembre, por el que se prorroga la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación durante un nuevo período de tres meses.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1659/1985, de 11 de septiembre, por el que se prorroga la suspensió ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Esta norma establece que, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1985, se mantendrá vigente la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida en el Real Decreto 764/1980, de 18 de abril de 1980, y prorrogada sucesivamente hasta el 30 de septiembre de 1985. El artículo 1 del Real Decreto 1659/1985 establece claramente el periodo de vigencia de la suspensión parcial, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 1985. El artículo 2 excluye de dicha suspensión los productos derivados de la leche clasificados en la partida O4.04 del vigente arancel aduanero. Esto significa que dichos productos no estarán sujetos a la suspensión de derechos arancelarios durante el periodo mencionado. El artículo 3 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 1985. Esta entrada en vigor se produce tras la aprobación del Consejo de Ministros el día 11 de septiembre de 1985. La suspensión parcial de los derechos arancelarios se justifica por razones de coyuntura económica, lo que implica que el gobierno considera necesario mantener esta medida para facilitar el comercio y la economía nacional. La exclusión de los productos derivados de la leche en la partida O4.04 del arancel aduanero sugiere que estos productos son considerados de especial importancia o tienen un impacto económico distinto, por lo que no se les aplica la suspensión. Esta norma se enmarca dentro del marco legal de la Ley Aduanera, que otorga al gobierno la facultad de prorrogar medidas de suspensión de derechos arancelarios en casos de necesidad económica. La prorrogación se realiza con la aprobación del Consejo de Ministros, lo que refleja el proceso de toma de decisiones en el ámbito de la política económica y aduanera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1659/1985 prorroga la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación durante tres meses. Se excluyen ciertos productos derivados de la leche. La medida se basa en la necesidad económica y se aprueba con la aprobación del Consejo de Ministros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de suspensión arancelaria**: Se extiende la medida de suspensión parcial de derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1985. ⚠️ **Exclusión de productos lácteos**: Los productos derivados de la leche clasificados en la partida O4.04 del arancel aduanero no están sujetos a la suspensión. 📋 **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el 1 de octubre de 1985. ℹ️ **Base legal**: La medida se fundamenta en la Ley Aduanera y la facultad del gobierno para prorrogar medidas económicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de prorroga - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Aduanas, economía, comercio internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derechos arancelarios, suspensión parcial, coyuntura económica, productos lácteos, arancel aduanero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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