Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1658/1985, de 11 de septiembre, por el que se prorroga durante un nuevo período de tres meses la suspensión de los derechos arancelarios aplicables al metanol (partida arancelaria 29.04.A.I.).

BOE-A-1985-19554Publicada: 17/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1658/1985, de 11 de septiembre, por el que se prorroga durante un n ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1658/1985 prorroga durante tres meses la suspensión de los derechos arancelarios aplicables al metanol, clasificado en la subpartida 29.04.A.I. del arancel de aduanas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1742/1984, de 26 de septiembre, estableció la suspensión total de los derechos arancelarios sobre la importación de metanol debido al cese de su producción nacional. Esta medida fue prorrogada hasta el 30 de septiembre de 1985 por el Real Decreto 1032/1985. Dado que las circunstancias que justificaron dicha suspensión persistían, se decidió continuar con la medida por un nuevo periodo de tres meses. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1658/1985, de 11 de septiembre de 1985, se fundamenta en la facultad reconocida al gobierno por el artículo 6, apartado 2, de la vigente Ley Arancelaria. Este artículo otorga al gobierno la potestad de prorrogar medidas arancelarias en determinadas circunstancias. Además, el decreto fue aprobado previa propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y aprobación por el Consejo de Ministros del día 11 de septiembre de 1985. El artículo único del decreto establece que, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1985, continuará vigente la suspensión de los derechos arancelarios aplicables al metanol, clasificado en la subpartida 29.04.A.I. del arancel de aduanas. Esta medida se basa en la suspensión inicial establecida por el Real Decreto 1742/1984, de 26 de septiembre, y en su prorroga previa por el Real Decreto 1032/1985, de 5 de junio. La suspensión de derechos arancelarios se justifica por la necesidad de mantener la continuidad de la medida en atención a las circunstancias que la motivaron, como el cese de la producción nacional de metanol. Esta medida tiene como objetivo facilitar la importación del producto para satisfacer necesidades industriales o económicas, en un contexto de escasez o interrupción en la producción nacional. El Real Decreto se emitió en Madrid el 11 de septiembre de 1985, firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalan. La medida se enmarca en el marco de la regulación arancelaria y la política económica del Estado, con el fin de regular el comercio exterior y la importación de bienes estratégicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1658/1985 prorroga la suspensión de derechos arancelarios sobre el metanol. La medida se basa en la necesidad de mantener la continuidad de la política económica y la regulación arancelaria. La suspensión se extiende hasta el 31 de diciembre de 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de suspensión arancelaria**: Se extiende la suspensión de derechos arancelarios sobre el metanol por tres meses. ⚠️ **Contexto de escasez nacional**: La medida se justifica por el cese de la producción nacional de metanol. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 6, apartado 2, de la Ley Arancelaria. ℹ️ **Procedimiento**: El decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros y firmado por el Ministro de Economía y Hacienda. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1658/1985 - **Tipo**: Decreto legislativo - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Arancelario, comercio exterior, política económica - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →