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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1657/1985, de 11 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia hasta el 15 de diciembre de 1985 del Real Decreto 817/1985, de 29 de mayo, sobre la suspensión de los derechos arancelarios aplicables a los pollitos y huevos para incubar y a la carne de pollo fresca, refrigerada o congelada.

BOE-A-1985-19553Publicada: 17/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1657/1985, de 11 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1657/1985 prorroga la suspensión de derechos arancelarios aplicables a la carne de pollo y productos derivados hasta el 15 de diciembre de 1985, extendiendo las medidas previamente establecidas. 2. **CONTEXTO** La evolución de los mercados de la carne de pollo y la necesidad de regular adecuadamente el abastecimiento de estas carnes, complementando la producción nacional con importaciones al menor costo posible, condujo a la suspensión total de los derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1984. Posteriormente, el Real Decreto 2165/1984 extendió dicha suspensión a los huevos para incubar y los pollitos de un día. Dicha medida fue prorrogada hasta el 15 de septiembre de 1985 por el Real Decreto 817/1985. Dada la persistencia de estas circunstancias, resulta procedente prorrogar las mencionadas suspensiones por un nuevo periodo, hasta el 15 de diciembre de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1657/1985, de 11 de septiembre de 1985, se fundamenta en el uso de la facultad reconocida al gobierno por el artículo 6, apartado 2, de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 1985. El Real Decreto establece que se prorroga hasta el 15 de diciembre de 1985 la suspensión total de los derechos arancelarios que gravan las importaciones de las distintas carnes de gallo, gallinas y pollos clasificados en las subpartidas del arancel de aduanas 02.02.A.I; B.I.C); B.II.A) 1, B.II.B); B.II.C); B.II.D) 3; B.II.D)3 y B.II.G), que fue establecida hasta el 31 de diciembre de 1984 por el Real Decreto 2092/1984, de 14 de noviembre, así como las correspondientes a las importaciones de pollitos clasificados en la subpartida 01.05.II.C y de huevos para incubar, de la subpartida 04.05.A.I.A) 2, cuya suspensión fue aprobada por el Real Decreto 2165/1984, de 28 de noviembre, y posteriormente prorrogadas todas ellas hasta el 15 de septiembre. El Real Decreto establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La prorroga de la suspensión de derechos arancelarios se justifica por la necesidad de mantener el abastecimiento de productos derivados de la carne de pollo, como huevos para incubar y pollitos, a un costo competitivo, lo que permite a los consumidores acceder a estos productos a precios más bajos. El Real Decreto se emite en uso de la facultad reconocida al gobierno por el artículo 6, apartado 2, de la Ley Arancelaria, lo que le otorga la potestad de prorrogar medidas arancelarias en casos de necesidad económica o de interés general. La prorroga se realiza previa aprobación por el Consejo de Ministros, lo que refleja el proceso de decisión colectiva en materia de política económica. El Real Decreto establece que la suspensión de derechos arancelarios se aplica a las importaciones de carnes de pollo, gallinas y gallos clasificadas en las subpartidas mencionadas, así como a las importaciones de pollitos y huevos para incubar. La medida se extiende a las subpartidas 01.05.II.C y 04.05.A.I.A) 2, que ya habían sido objeto de suspensiones previas. La prorroga se realiza hasta el 15 de diciembre de 1985, lo que indica que el gobierno considera que la medida es necesaria durante un periodo adicional para mantener el equilibrio en el mercado. La vigencia del Real Decreto se establece en el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", lo que permite que las medidas se pongan en práctica de forma inmediata. La medida se emite en Madrid, a cargo del Rey Juan Carlos y del Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalan, lo que refleja la autoridad del gobierno en la toma de decisiones arancelarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1657/1985 prorroga la suspensión de derechos arancelarios aplicables a la carne de pollo y productos derivados hasta el 15 de diciembre de 1985. La medida se justifica por la necesidad de mantener el abastecimiento de estos productos a un costo competitivo. La suspensión se extiende a las importaciones de pollitos y huevos para incubar. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorroga suspensión de derechos arancelarios**: El Real Decreto 1657/1985 prorroga la suspensión de derechos arancelarios aplicables a la carne de pollo y productos derivados hasta el 15 de diciembre de 1985. ⚠️ **Necesidad económica**: La medida se justifica por la necesidad de mantener el abastecimiento de productos derivados de la carne de pollo a un costo competitivo. 📋 **Extensión a importaciones**: La suspensión se extiende a las importaciones de pollitos y huevos para incubar, clasificados en las subpartidas mencionadas. ℹ️ **Vigencia inmediata**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1657/1985 - **Tipo**: Norma de prorroga - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Arancel, importación, carne de pollo, huevos para incubar, pollitos - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Real Decreto - **Categoría**: Normativa arancelaria - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el comercio exterior y en el abastecimiento de productos alimenticios) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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