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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1649/1985, de 19 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de reforma y desarrollo agrario.

BOE-A-1985-19501Publicada: 16/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1649/1985, de 19 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1649/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar las funciones traspasadas del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de reforma y desarrollo agrario, y valora definitivamente el coste efectivo de los servicios, instituciones y medios traspasados. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, según el Estatuto de Autonomía de Cantabria. Antes de su aprobación, ya se habían realizado transferencias mediante distintos Real Decreto, como el 2295/1982 y el 827/1984, que traspasaron funciones y medios personales en materia agraria. El Real Decreto 1152/1982 estableció el procedimiento para dichas transferencias. El presente Real Decreto se adopta en cumplimiento de la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, con el objetivo de finalizar el proceso de transferencia y su valoración económica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1649/1985, de 19 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, de fecha 17 de diciembre de 1984. Este acuerdo tiene por objeto ampliar las funciones traspasadas del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de reforma y desarrollo agrario, y valorar definitivamente el coste efectivo de los servicios, instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios que se traspasaron mediante los Real Decreto 2295/1982 y 827/1984. El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establece el procedimiento a seguir para la transferencia de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. Según dicho Real Decreto, el traspaso de funciones y servicios debe ajustarse a normas y procedimientos específicos, y se prevé la creación de una Comisión Mixta para su gestión. El Real Decreto 1649/1985 se adopta en cumplimiento de la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, que establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará mediante el procedimiento previsto en el Real Decreto 1152/1982. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, elaboró el acuerdo que se aprueba con este Real Decreto. El acuerdo incluye la valoración definitiva del coste efectivo de los servicios y medios traspasados, lo que implica la determinación de los gastos asociados a dichos servicios, así como su transferencia a la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado. La valoración se realizará mediante el expediente de modificación presupuestaria, tramitado por el procedimiento de urgencia. Además, el Real Decreto establece que la documentación y expedientes de los servicios traspasados se entregarán en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. La resolución de los expedientes en trámite se realizará conforme al artículo 8 del Real Decreto 1152/1982. El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1985. Para garantizar la continuidad de la gestión, se establece que los servicios traspasados se incorporarán a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se ajustarán a las normas vigentes en materia de reforma y desarrollo agrario. El Real Decreto también menciona las leyes y normas afectadas por el traspaso de servicios en materia de reforma y desarrollo agrario, entre ellas la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, la Ley de 21 de julio de 1971 de creación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, y otras leyes relacionadas con la agricultura y la reforma agraria. En consecuencia, el Real Decreto 1649/1985 refleja la finalización del proceso de transferencia de funciones y servicios en materia agraria a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y la adecuación de dichos servicios a las normas vigentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1649/1985 finaliza el proceso de transferencia de funciones y servicios en materia agraria a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Establece la valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y su incorporación a los Presupuestos Generales del Estado. El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Finalización del traspaso de funciones**: El Real Decreto cierra el proceso de transferencia de funciones y servicios en materia agraria a Cantabria. ⚠️ **Valoración del coste efectivo**: Se establece la valoración definitiva de los servicios y medios traspasados, con efectos en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Procedimiento de transferencia**: Se sigue el marco legal previsto en el Real Decreto 1152/1982, con la participación de la Comisión Mixta. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de transferencia de funciones - **Fecha**: 19 de abril de 1985 - **Materias**: Reforma agraria, desarrollo agrario, transferencia de funciones, presupuestos, Comisión Mixta - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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