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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-19462Publicada: 14/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, fijando las condiciones y mecanismos de control aplicables a dicha actividad. 2. **CONTEXTO** Durante los años ochenta, España experimentó un crecimiento económico significativo, lo que generó una mayor demanda de productos alimentarios, incluyendo cereales. Para garantizar la seguridad alimentaria y el control de los mercados, el Estado español necesitó establecer un marco regulatorio claro. Esta norma se enmarca en el contexto de la regulación de importaciones para garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de septiembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 14 de septiembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el objetivo de evitar distorsiones del mercado y proteger a los productores nacionales. El derecho regulador se calcula en base al costo de producción, al transporte y a otros gastos inherentes a la importación, según lo establece el artículo 1 de la Orden. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno. Además, se establece que el derecho se calculará en función del precio de adquisición en el país de origen, más los costos de transporte y otros gastos, según el artículo 3. El artículo 4 establece que el derecho regulador se aplicará en los casos en que el precio de importación sea inferior al derecho regulador, con el fin de garantizar una rentabilidad razonable para los productores nacionales. El artículo 5 establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el encargado de la aplicación y control del derecho regulador, así como de la elaboración de los informes correspondientes. Además, se establece que el derecho regulador podrá ser modificado en caso de cambios en los costos de producción o transporte, según lo previsto en el artículo 6. Esta norma se complementa con el Reglamento (CE) Núm. 1048/2001, que establece el marco general para el control de los derechos reguladores en la Unión Europea. La Orden de 1985 se ajusta a este marco, adaptándose a las normas comunitarias vigentes en ese momento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de proteger a los productores nacionales. Se establece un derecho regulador que se calcula en base a costos específicos. La norma se aplica a todos los cereales importados y es controlada por el Ministerio de Agricultura y Pesca. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de cereales. ⚠️ **Control del Ministerio**: El Ministerio de Agricultura y Pesca es responsable de su aplicación. 📋 **Cálculo basado en costos**: Se calcula en función del costo de producción y transporte. ℹ️ **Aplicación general**: Se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de septiembre de 1985 - **Materias**: Agricultura, comercio exterior, derechos reguladores - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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