Orden de 12 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el país. En ese momento, el sistema de control de importaciones estaba en proceso de adaptación a nuevas normativas económicas y comerciales. La norma busca garantizar la seguridad alimentaria y el control de precios en el mercado nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de septiembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 242, de 18 de septiembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el valor que se utiliza para determinar el precio de adquisición de los cereales importados, con el fin de garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija en base a los precios internos de los cereales en el mercado nacional, considerando factores como la producción, la demanda, la oferta y el costo de producción. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se encuentren en régimen de libre comercio o que estén sujeto a acuerdos internacionales. El artículo 3 detalla que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de la aplicación y control de este derecho regulador, en coordinación con la Administración General del Estado. Además, se establece que el derecho regulador se actualizará anualmente, en función de los cambios en los precios internos y en la situación económica del país. En el artículo 4, se establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados en régimen de importación temporal o en cantidades limitadas, siempre que se demuestre que su importación no afecta negativamente al mercado nacional. La Orden también establece que el derecho regulador se calculará en base a los precios de los cereales en el mercado interno, aplicando un coeficiente de ajuste que refleje la situación económica del país. Este coeficiente se determinará anualmente por el Ministerio competente. El artículo 5 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén sujeto a acuerdos internacionales o que se encuentren en régimen de libre comercio. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará tanto a los cereales importados en contenedores como a los importados en forma individual. En el artículo 6, se establece que el derecho regulador se calculará en base a los precios de los cereales en el mercado interno, aplicando un coeficiente de ajuste que refleje la situación económica del país. Este coeficiente se determinará anualmente por el Ministerio competente. La Orden también establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén sujeto a acuerdos internacionales o que se encuentren en régimen de libre comercio. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará tanto a los cereales importados en contenedores como a los importados en forma individual. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 12 de septiembre de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El derecho regulador se fija en base a los precios internos y se actualiza anualmente. La norma establece un sistema de control y aplicación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento del derecho regulador**: La norma define el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la estabilidad del mercado. ⚠️ **Aplicación selectiva**: El derecho regulador no se aplica a cereales importados en régimen de libre comercio o en acuerdos internacionales. 📋 **Control por el Ministerio**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es responsable de la aplicación y control del derecho regulador. ℹ️ **Actualización anual**: El derecho regulador se actualiza anualmente en función de los precios internos y la situación económica del país. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de septiembre de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, control de precios, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación de cereales, Ministerio de Agricultura, control de precios, mercado nacional **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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