Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-19416Publicada: 13/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial, excluyendo los cereales. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1985 fue emitida con el objetivo de regular el régimen de importación de determinados productos. Esta norma se enmarca en el marco legal vigente en la época, con el propósito de controlar y regular el flujo de mercancías bajo régimen especial. Se excluyen los cereales, los cuales están sujetos a otro régimen de importación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial, con excepción de los cereales. El texto establece que el derecho regulador se fija en un valor determinado, el cual se calcula según el valor de la mercancía y el tipo de cambio vigente en la fecha de importación. Se establece que el derecho regulador se aplicará a los productos que no estén sometidos a otro régimen de importación, como el de los cereales, que están regulados por otra norma específica. La norma establece que el derecho regulador se calcula mediante la fórmula: valor de la mercancía multiplicado por el tipo de cambio vigente, y se aplica al importador, quien deberá pagar dicha cantidad como parte del trámite de importación. Se establece que el derecho regulador no se aplicará a los productos que estén sometidos a otro régimen, como el de los cereales, que están regulados por otra norma específica. Además, la norma establece que el derecho regulador se aplicará a los productos que no estén sometidos a otro régimen de importación, y que se encuentren en la lista de productos sujetos a este régimen. Se establece que el derecho regulador se calcula en base al valor de la mercancía y al tipo de cambio vigente en la fecha de importación, y que se aplicará al importador, quien deberá pagar dicha cantidad como parte del trámite de importación. La norma también establece que el derecho regulador se aplicará a los productos que no estén sometidos a otro régimen de importación, y que se encuentren en la lista de productos sujetos a este régimen. Se establece que el derecho regulador se calcula en base al valor de la mercancía y al tipo de cambio vigente en la fecha de importación, y que se aplicará al importador, quien deberá pagar dicha cantidad como parte del trámite de importación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial, excluyendo los cereales. Se calcula en base al valor de la mercancía y al tipo de cambio vigente. La norma se aplicó en el contexto de la regulación de importaciones en la época. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece derecho regulador para importación de productos en régimen especial** ⚠️ **Excluye cereales de la aplicación de este régimen** 📋 **Calcula el derecho en función del valor y tipo de cambio** ℹ️ **Aplicable a productos no sometidos a otro régimen de importación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de septiembre de 1985 - **Materias**: Importación, régimen especial, derecho regulador - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →