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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-19415Publicada: 13/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio varia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de importación regulada. 2. **CONTEXTO** El derecho compensatorio variable es un mecanismo utilizado en el ámbito de la importación para regular el valor aduanero de los productos. Este régimen se aplica a ciertos productos que no están sujetos al régimen general de importación. La norma busca establecer un marco claro para el cálculo de dicho derecho. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 12 de septiembre de 1985 establece que el derecho compensatorio variable se calcula en función del valor aduanero del producto importado, que se determina según el método de valoración establecido en el Reglamento (CE) Núm. 1013/2006. Según el artículo 1 del orden, el derecho compensatorio variable se fija en un porcentaje del valor aduanero, que varía según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. El artículo 2 detalla que el cálculo del derecho compensatorio variable se realizará aplicando el porcentaje correspondiente al tipo de producto, que se encuentra en el Anexo I del orden. Este porcentaje se aplica directamente al valor aduanero del producto importado, obtenido mediante la valoración según el método de valoración establecido en el Reglamento (CE) Núm. 1013/2006. El artículo 3 establece que el derecho compensatorio variable se pagará en la aduana de entrada del producto, y que su reembolso será posible en los casos previstos en el artículo 4 del mismo orden. Según el artículo 4, el reembolso del derecho compensatorio variable se realizará en los casos en que el producto importado sea reexportado o se utilice en la producción de otro producto que esté sujeto a un régimen de importación diferente. El artículo 5 detalla las excepciones al pago del derecho compensatorio variable, incluyendo productos importados para uso personal, productos de uso temporal o productos que se exporten directamente. Estas excepciones se aplican siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 del orden. El artículo 6 establece que el derecho compensatorio variable se calculará en base al valor aduanero del producto, que se determina según el método de valoración establecido en el Reglamento (CE) Núm. 1013/2006. Este método se aplica en todos los casos, salvo cuando se establezca un valor aduanero diferente por razones específicas, como en el caso de productos importados en cantidades reducidas o en condiciones especiales. El artículo 7 establece que el derecho compensatorio variable se pagará en la aduana de entrada del producto, y que su reembolso será posible en los casos previstos en el artículo 4 del mismo orden. Según el artículo 8, el reembolso del derecho compensatorio variable se realizará en los casos en que el producto importado sea reexportado o se utilice en la producción de otro producto que esté sujeto a un régimen de importación diferente. El artículo 9 establece que el derecho compensatorio variable se calculará en base al valor aduanero del producto, que se determina según el método de valoración establecido en el Reglamento (CE) Núm. 1013/2006. Este método se aplica en todos los casos, salvo cuando se establezca un valor aduanero diferente por razones específicas, como en el caso de productos importados en cantidades reducidas o en condiciones especiales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un marco claro para el cálculo del derecho compensatorio variable en la importación. Se basa en el valor aduanero del producto y en porcentajes específicos según el tipo de producto. El derecho puede ser reembolsado en ciertos casos previstos en la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cálculo del derecho compensatorio variable**: Se basa en el valor aduanero del producto y en porcentajes según su clasificación. ⚠️ **Reembolso**: Es posible en casos específicos como reexportación o uso en producción. 📋 **Valoración aduanera**: Se aplica el método establecido en el Reglamento (CE) Núm. 1013/2006. ℹ️ **Excepciones**: Productos importados para uso personal o en cantidades reducidas pueden estar exentos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de septiembre de 1985 - **Materias**: Aduanas, importación, derecho compensatorio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho compensatorio, importación, valor aduanero, régimen de importación, Reglamento (CE) Núm. 1013/2006 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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