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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1623/1985, de 28 de agosto, por el que se da nueva redacción a algunos preceptos del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario.

BOE-A-1985-19414Publicada: 13/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1623/1985, de 28 de agosto, por el que se da nueva redacción a algu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1623/1985 modifica y actualiza diversas disposiciones del Real Decreto 685/1982, con el objetivo de mejorar la regulación del mercado hipotecario, facilitar la operatividad de las sociedades de crédito hipotecario y potenciar el mercado secundario. **2. CONTEXTO** El mercado hipotecario, regulado por la Ley 2/1981 y el Real Decreto 685/1982, ha experimentado un desarrollo significativo en un corto periodo. La experiencia ha revelado la necesidad de eliminar obstáculos para la liquidez del mercado secundario. Por ello, se introduce una serie de reformas que incluyen la potenciación del Fondo de Regulación de Caracter Público, la reducción del porcentaje de autocartera y la adaptación de coeficientes de seguridad a la terminología impositiva reciente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1623/1985 introduce modificaciones en varios artículos del Real Decreto 685/1982, con el fin de mejorar la regulación del mercado hipotecario. En concreto, se modifica el artículo 17, 21, 41, 2, 70 y 82, entre otros. En el artículo 17, se establece que las operaciones de captación de recursos a través de contratación de depósitos no podrán realizarse a plazo inferior a dieciocho meses. Además, se limita la emisión de otros títulos de renta fija por parte de las sociedades de crédito hipotecario, excepto los hipotecarios contemplados en la legislación del mercado hipotecario. En el artículo 21, se introduce la posibilidad de que las sociedades de crédito hipotecario puedan beneficiarse de las deducciones por inversión en valores mobiliarios privados de renta fija, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En el artículo 41, se establece que las operaciones de concesión de créditos sobre títulos emitidos solo podrán realizarse de forma habitual por entidades legalmente autorizadas. Además, se limita el volumen de títulos hipotecarios propios que pueden mantener en cartera a un máximo del 5 por ciento del total emitido, con la posibilidad de modificación por el Ministerio de Economía y Hacienda. En el artículo 70, se establece que las cédulas y bonos hipotecarios emitidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto podrán disfrutar de los beneficios previstos en el artículo 70,1, siempre que se solicite su incorporación al Fondo Público de Regulación del Mercado Hipotecario en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. En el artículo 82, se establece que las operaciones de concesión de créditos sobre títulos emitidos solo podrán realizarse de forma habitual por entidades legalmente autorizadas. Además, se limita el volumen de títulos hipotecarios propios que pueden mantener en cartera a un máximo del 5 por ciento del total emitido, con la posibilidad de modificación por el Ministerio de Economía y Hacienda. El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1623/1985 modifica el régimen del mercado hipotecario con el objetivo de mejorar su liquidez y operatividad. Se introducen cambios significativos en la regulación de las operaciones de captación, emisión de títulos y gestión de carteras. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al régimen de captación de recursos**: Se establece un plazo mínimo de 18 meses para la captación de depósitos. ⚠️ **Limitación de emisión de títulos de renta fija**: Las sociedades de crédito hipotecario solo pueden emitir títulos hipotecarios según la legislación vigente. 📋 **Reducción del porcentaje de autocartera**: Se limita a un máximo del 5 por ciento del total emitido. ℹ️ **Adaptación a la terminología impositiva**: Se coordinan los coeficientes de seguridad con la normativa fiscal reciente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1623/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de agosto de 1985 - **Materias**: Mercado hipotecario, regulación financiera, seguridad de títulos, fiscalidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: mercado hipotecario, regulación, títulos, seguridad, fiscalidad, operaciones, cartera, depósitos, Fondo de Regulación, deducciones fiscales, emisión, liquidación, normativa financiera, seguridad de inversión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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