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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de septiembre de 1985 por la que se establecen normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 KVA y centrales de autogeneración eléctrica.

BOE-A-1985-19384Publicada: 12/09/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de septiembre de 1985 por la que se establecen normas administrativas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de septiembre de 1985 establece normas administrativas y técnicas para el funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 KVA y centrales de autogeneración eléctrica, con el objetivo de garantizar la seguridad, la correcta explotación y la normalización de equipos e instalaciones. **2. CONTEXTO** Esta norma surge como complemento al Real Decreto 907/1982, que fomenta la autogeneración eléctrica y encomienda al Ministerio de Industria y Energía la promulgación de órdenes complementarias. El Real Decreto 907/1982 en su artículo 17 y 21 establece que las normas dictadas por el Ministerio deben garantizar la protección de las redes públicas, la correcta explotación y medición, y la normalización de equipos. Además, el Real Decreto 1217/1981 regula las centrales hidroeléctricas, lo que hace necesario una normativa unificada para su conexión a las redes eléctricas. La Orden de 1985 busca armonizar estas regulaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de septiembre de 1985 establece un marco normativo para el funcionamiento y conexión de centrales hidroeléctricas y de autogeneración eléctrica. En primer lugar, define que el término "central" incluye tanto las centrales de autogeneración reguladas por el Real Decreto 907/1982, como las centrales hidroeléctricas reguladas por el Real Decreto 1217/1981 (artículo 1.1). Esto permite una aplicación uniforme de las normas en ambos tipos de instalaciones. El titular de una central de autogeneración debe solicitar a la empresa eléctrica que distribuya energía en la zona donde se ubicará la central, los datos y condiciones técnicas para la realización del proyecto de instalaciones de conexión (artículo 1.2). Esto asegura que las instalaciones cumplan con los estándares técnicos exigidos. En cuanto a las protecciones específicas, la Orden establece que para centrales con potencias hasta 10 MVA conectadas a redes de distribución radiales, se especifican las protecciones precisas en cuadros que se incluyen en la norma (artículo 9.3.1). Para redes malladas, se estudiarán las protecciones necesarias en cada caso, asegurando la correcta coordinación con las protecciones de la red de la empresa eléctrica. Además, se establece que las centrales con generadores de corriente continua conectados a la red de baja tensión a través de un inversor conmutado por la red, llevarán las mismas protecciones que las centrales con generadores sincronos conectados a través de inversores, pero cambiando las protecciones específicas del alternador por las del generador de corriente continua (artículo 9.3.2). En el cuadro 1, se detallan los dispositivos y protecciones necesarios para centrales de autogeneración y minicentrales, según su potencia y tensión. Se menciona el concepto de "equipo de interconexión", que permite separar automáticamente la central de la red de la empresa eléctrica (artículo 9.3.3). La Orden también establece que la Dirección General de la Energía podrá establecer normas simplificadas para la conexión de generadores de potencia muy reducida o aprobar equipos normalizados, siempre siguiendo las directrices generales de la presente orden y sin reducir las condiciones de seguridad (artículo 2). Finalmente, se establece que las pequeñas centrales que estén en funcionamiento al momento de la entrada en vigor de la Orden dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a sus disposiciones. En caso de necesidad, el órgano provincial competente de la Administración podrá ampliar dicho plazo (artículo 3). La Dirección General de la Energía dictará las normas necesarias para el desarrollo de la Orden (artículo 4). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco normativo para la conexión y funcionamiento de centrales hidroeléctricas y de autogeneración. Define el alcance de la norma, establece requisitos técnicos y protecciones específicas, y establece plazos de adaptación. Es una norma clave para la regulación de instalaciones eléctricas en el contexto de la autogeneración y la hidroelectricidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de "central"**: Incluye tanto centrales de autogeneración como hidroeléctricas. ⚠️ **Requisitos técnicos**: El titular debe solicitar datos y condiciones técnicas a la empresa eléctrica. 📋 **Protecciones específicas**: Se detallan en cuadros según potencia y tipo de conexión. ℹ️ **Plazos de adaptación**: Se establece un plazo de 6 meses para centrales en funcionamiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de septiembre de 1985 - **Materias**: Energía eléctrica, autogeneración, hidroelectricidad, conexión a redes - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autogeneración, conexión eléctrica, protecciones, normativa técnica, centrales hidroeléctricas **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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