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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-19383Publicada: 12/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, fijando las condiciones y mecanismos de control que deben aplicarse en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue aprobada en el marco de la regulación del comercio exterior y la protección de los mercados internos. Su objetivo era garantizar la estabilidad en la disponibilidad de cereales, especialmente en momentos de crisis o escasez. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de septiembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 252, de 12 de septiembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se aplica a los cereales en grano, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena y centeno, así como a sus derivados. El derecho regulador se calcula en función del valor aduanero del producto importado y se aplica a todos los importadores, independientemente de su tamaño o naturaleza. La norma establece que el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor aduanero del producto importado, con el fin de compensar los costos de gestión, control y fiscalización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se establece un porcentaje general que se aplica a todos los cereales, salvo en casos específicos previstos en el texto. Además, se establecen excepciones para ciertos países o situaciones de emergencia, en los que se puede aplicar un derecho diferente o incluso nulo, siempre que se justifique con razones de interés general. El derecho regulador se calcula en base a la valoración aduanera del producto, que incluye el costo de producción, transporte, seguros y otros gastos necesarios para la importación. La norma también establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe publicar anualmente la fijación del derecho regulador, con la finalidad de garantizar la transparencia y la previsibilidad en el mercado. En cuanto a la aplicación, la norma establece que el derecho regulador se aplica a la importación de cereales en grano, y se calcula en base al valor aduanero del producto. Se establece que el derecho regulador se aplica a todos los importadores, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia. Además, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe publicar anualmente la fijación del derecho regulador, con la finalidad de garantizar la transparencia y la previsibilidad en el mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad en el mercado. Se aplica a todos los importadores y se calcula en base al valor aduanero del producto. La norma establece un porcentaje general, con excepciones en casos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece un porcentaje del valor aduanero para la importación de cereales. ⚠️ **Aplicación general**: Se aplica a todos los importadores, independientemente de su nacionalidad. 📋 **Publicación anual**: El Ministerio debe publicar anualmente la fijación del derecho. ℹ️ **Excepciones**: Se permiten excepciones en casos de emergencia o situaciones específicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, importación, cereales, derecho regulador - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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