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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de septiembre de 1985 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa, en período electoral, sobre inclusión o exclusión en el Censo Electoral.

BOE-A-1985-19382Publicada: 12/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de septiembre de 1985 por la que se regula el proceso de reclamación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de septiembre de 1985 establece el régimen de reclamación administrativa sobre la inclusión o exclusión en el Censo Electoral durante el período electoral, regulando los plazos, procedimientos y responsables de la tramitación de dichas reclamaciones. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre el régimen electoral general, establece la posibilidad de presentar reclamaciones administrativas sobre la inclusión o exclusión en el Censo Electoral. El Real Decreto 1560/1985, de 28 de agosto, integra la Oficina del Censo Electoral en el Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Consecuentemente, este Ministerio ha establecido una Orden que desarrolla el régimen de reclamaciones en el ámbito electoral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de septiembre de 1985 regula el proceso de reclamación administrativa sobre la inclusión o exclusión en el Censo Electoral durante el período electoral. Según el artículo 1, entre los días sexto y decimotercero posteriores a la convocatoria de un proceso electoral, cualquier persona puede presentar reclamación sobre su inclusión o exclusión en el Censo Electoral vigente ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Dichas reclamaciones deberán tener entrada en la citada Delegación Provincial antes de las veinticuatro horas del día decimotercero posterior a la convocatoria. El artículo 2 establece que las reclamaciones deberán ser presentadas por el interesado que considere existe error sobre su exclusión o inclusión en las listas electorales de un municipio, personalmente en el Ayuntamiento sobre cuyas listas se produce la reclamación o bien en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda al municipio. El artículo 3 detalla que las reclamaciones presentadas en los Ayuntamientos se cumplimentarán en el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, siendo necesaria la presentación del Documento Nacional de Identidad y, en su defecto, del pasaporte o del permiso de conducir. Se solicitará fotocopia del documento aportado, justificativo de la personalidad del reclamante, para adjuntarlo a la reclamación. Una vez cumplimentado el impreso en su parte inferior, en la que se certifica sobre la residencia del reclamante, firmado por el secretario y con el visto bueno del alcalde, se remitirá el mismo con la fotocopia del documento presentado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en el plazo de veinticuatro horas desde el momento de la presentación y por correo certificado. El artículo 4 indica que las reclamaciones presentadas directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se formularan en el modelo indicado en el Anexo II, siendo necesaria también la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir, adjuntando, además de la fotocopia citada en el apartado anterior, certificación de empadronamiento en el Ayuntamiento en que se presenta la reclamación de las listas electorales. El artículo 5 establece que las resoluciones de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral han de ser expuestas al público el día decimoseptimo posterior a la convocatoria. Dicha Oficina notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos correspondientes. El artículo 6 señala que contra las resoluciones de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de Primera Instancia en un plazo de cinco días a partir de su notificación. La sentencia, que habrá de dictarse en un plazo de cinco días, deberá ser notificada al interesado, al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta sentencia agota la vía judicial. El artículo 7 establece que esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un régimen de reclamación administrativa sobre la inclusión o exclusión en el Censo Electoral durante el período electoral. Regula los plazos, procedimientos y responsables de la tramitación de dichas reclamaciones, garantizando un mecanismo formal y estructurado para su resolución. La vía judicial se agota con la sentencia del Juez de Primera Instancia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo de presentación de reclamaciones**: Entre los días sexto y decimotercero posteriores a la convocatoria electoral. ⚠️ **Responsables de la tramitación**: Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y Ayuntamientos. 📋 **Documentación requerida**: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, junto con certificación de empadronamiento. ℹ️ **Resolución y vía judicial**: La resolución se expone al público el día decimoseptimo posterior a la convocatoria, y se puede interponer recurso ante el Juez de Primera Instancia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de septiembre de 1985 - **Materias**: Derecho electoral, reclamaciones administrativas, Censo Electoral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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