Orden de 4 de septiembre de 1985 sobre análisis y emisión de dictámenes por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de septiembre de 1985 sobre análisis y emisión de dictámenes por los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 4 de septiembre de 1985 establece un nuevo régimen para el análisis y emisión de dictámenes por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales, sustituyendo a la Orden de 8 de octubre de 1973. **2. CONTEXTO** La Orden de 1973 regulaba el análisis de mercancías en tráfico exterior. Sin embargo, con el tiempo, la ampliación de funciones de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales generó la necesidad de analizar productos no sujetos a importación/exportación pero que podían estar bajo normativa de impuestos especiales. Por ello, se aprobó una nueva norma para adaptarse a esta evolución. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 4 de septiembre de 1985 establece un marco legal para el análisis y emisión de dictámenes por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales. En su artículo 1, se establece que los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales pueden disponer, de forma discrecional, que mercancías en tráfico exterior, sujetas a normativa de impuestos especiales, o cualquier otra de interés para conocer su naturaleza, puedan ser objeto de análisis o dictamen técnico, sin perjuicio de los casos en que esté establecido el análisis obligatorio. En el caso de que las circunstancias lo aconsejen, pueden solicitarse con carácter urgente. En el artículo 1.2, se establece que la facultad de realizar análisis puede ejercitarse también sobre mercancías existentes en los recintos aduaneros, aunque no haya sido solicitado su despacho, en el caso de reconocimiento de oficio de las mismas. En el artículo 1.3, se establece que otros órganos de las Administraciones Públicas pueden solicitar al Director General de Aduanas e Impuestos Especiales el análisis o dictamen técnico de los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales para asuntos de sus respectivas competencias. En el artículo 2, se establece la extracción de muestras, que se realizará en presencia del interesado o su representante legal, de acuerdo con las normas que se dicten por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. En el artículo 3, se establece que el análisis se realizará en condiciones de carácter caucional, de acuerdo con los datos contenidos en la declaración. En el artículo 4, se establece que, una vez finalizado el periodo de un mes previsto en el punto 4.2, sin haber sido solicitado segundo análisis, las aduanas girarán nueva liquidación como consecuencia del resultado del análisis realizado si este fuera distinto a lo declarado por el interesado. En el artículo 5, se establece que, si se solicita la práctica de un segundo análisis, la nueva liquidación no se practicará, pero se exigirá la prestación de garantía por la diferencia entre la cantidad ingresada o garantizada como consecuencia de la liquidación provisional y la que se derive del resultado del primer análisis. En el artículo 5.4, se establece que, si el resultado del segundo análisis fuera conforme con la declaración formulada por el interesado, se procederá a la inmediata devolución de la garantía o depósito constituido en su día. Si el resultado del segundo análisis confirmara el del practicado en primer lugar, se procederá a la liquidación e ingreso de los derechos resultantes del mismo, en los términos previstos en el apartado segundo del punto 5.2 anterior, con devolución de la garantía. En el artículo 6, se establece que las normas previas se aplicarán con las variantes naturales derivadas de la distinta modalidad de comercio. En el artículo 7, se establece que la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales establecerá las mercancías que han de someterse a análisis obligatorios y/o urgentes, así como las normas precisas para la ejecución de la presente orden. En el artículo 8, se establece que queda derogada la Orden Ministerial de 8 de octubre de 1973 ("Boletín Oficial del Estado" del 16) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un nuevo régimen para el análisis de mercancías por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales, sustituyendo a la norma de 1973. Permite análisis discrecional y urgente, y establece procedimientos para la extracción de muestras y liquidación de derechos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sustitución de norma**: La Orden de 1985 sustituye a la de 1973, adaptándose a nuevas necesidades. ⚠️ **Análisis discrecional y urgente**: Los laboratorios pueden realizar análisis de mercancías no en tráfico exterior, siempre que sea necesario. 📋 **Procedimiento de extracción de muestras**: Se realiza en presencia del interesado o su representante legal. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: La Orden de 1973 queda derogada, y se aplican las nuevas normas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 4 de septiembre de 1985 - **Materias**: Aduanas, Impuestos Especiales, Análisis de mercancías, Dictámenes técnicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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