Resolución de 2 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 1985 por el que se fijan complementos específicos correspodientes a puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría, por la que se ordena ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Se publica como anexo a la resolución ministerial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de septiembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 1985, que establece complementos específicos para puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores. Este acuerdo se basa en el artículo 11 de la Ley 50/1984, que establece que el gobierno asignará un complemento específico a ciertos puestos de trabajo para garantizar que la retribución total esté adecuadamente relacionada con el contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto. El acuerdo establece que los puestos de trabajo dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, excluidos los de organismos autónomos y los desempeñados por funcionarios destinados en el extranjero, se detallan en un catálogo anexo. En este catálogo se especifica el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico que corresponde a cada puesto. El objetivo es asegurar que la retribución total de cada puesto esté en relación adecuada con las características del trabajo. Además, el acuerdo establece que las posteriores modificaciones de los niveles de complemento de destino y el número de dotaciones se efectuarán conforme a la normativa vigente. El régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de octubre de 1985, para los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo. La Ley 50/1984, en su artículo 11, establece que el gobierno asignará un complemento específico a determinados puestos de trabajo con el fin de asegurar que la retribución total esté adecuadamente relacionada con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Tras completar los estudios pertinentes sobre los puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores, se procede a fijar los correspondientes complementos específicos. El nuevo sistema retributivo previsto en la mencionada ley, así como el catálogo de dotaciones con expresión de su nivel de complemento y de destino, se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de octubre de 1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece complementos específicos para puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores, basados en la Ley 50/1984. Se publica como acuerdo del Consejo de Ministros y entra en vigor el 1 de octubre de 1985. El catálogo de puestos se incluye como anexo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del acuerdo del Consejo de Ministros**: La Resolución de 2 de septiembre de 1985 ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 1985. ⚠️ **Aplicación del artículo 11 de la Ley 50/1984**: El acuerdo se basa en el artículo 11 de la Ley 50/1984, que establece la asignación de complementos específicos a ciertos puestos de trabajo. 📋 **Catálogo de puestos de trabajo**: Se incluye un catálogo anexo que detalla los puestos de trabajo y sus correspondientes complementos específicos. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El régimen retributivo entra en vigor el 1 de octubre de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 2 de septiembre de 1985 - **Materias**: Administración pública, retribución funcional, Ministerio de Asuntos Exteriores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: complementos específicos, puestos de trabajo, Ministerio de Asuntos Exteriores, Ley 50/1984, retribución funcional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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