Orden de 9 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. Durante la época en que fue aprobada, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. Esta norma se enmarca en un marco regulatorio más amplio que busca garantizar la calidad, la seguridad y el precio justo de los productos alimenticios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria, la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. Según el texto de la norma, el derecho regulador se define como el precio máximo que puede establecerse para la importación de cereales, con el fin de evitar distorsiones del mercado y garantizar la competitividad de los productos nacionales. La norma establece que el derecho regulador se fija en base a los costos de producción, los costos de transporte y los costos de comercialización, así como a la situación del mercado internacional. Según el artículo 1, se establece que el derecho regulador se fija anualmente, y que su valor se calcula en base a los datos proporcionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplicará en los términos previstos en el Reglamento de Importación de Cereales, que se encuentra en el Decreto 23/1984, de 12 de abril. Según el artículo 4, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de velar por el cumplimiento del derecho regulador y de aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. La norma también establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados en cantidades mínimas, ni a los cereales que se importen para uso industrial o alimentario en la industria. Según el artículo 5, el derecho regulador se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su aprobación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. La norma establece un derecho regulador que se fija anualmente y que se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. Esta norma sigue vigente y es relevante para el control de la importación de cereales en el ámbito nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación de cereales** ⚠️ **Aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones** 📋 **Se fija anualmente en base a datos oficiales** ℹ️ **Se aplica en el marco del Reglamento de Importación de Cereales** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 9 de septiembre de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Importación, Derecho regulador - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────