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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1807/1985, de 28 de agosto, sobre importación de productos objeto de Monopolio de Petróleos por empresas sometidas al régimen especial de intervención aduanera de cáracter permanente.

BOE-A-1985-20671Publicada: 08/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1807/1985, de 28 de agosto, sobre importación de productos objeto d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1807/1985 establece el régimen de intervención aduanera permanente para empresas que importan aceites crudos de petróleo o minerales bituminosos, así como sus derivados con tratamiento arancelario favorable, regulando aspectos fiscales y operativos. 2. **CONTEXTO** La Ley 41/1984, de 1 de diciembre, regula la importación de productos objeto del monopolio de petróleos, eliminando exenciones arancelarias para petróleo bruto y sus derivados con destino al monopolio. Establece un régimen especial de intervención aduanera permanente para ciertas empresas. Para desarrollar este régimen, se necesitaba un desarrollo reglamentario de los artículos 20.2 y 18.1 de la Ley 39/1979, sobre impuestos especiales. El Real Decreto 1807/1985 se dictó en uso de la autorización legal, con aprobación del Consejo de Ministros el 28 de agosto de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1807/1985 regula el régimen de intervención aduanera permanente para empresas que importan aceites crudos de petróleo o minerales bituminosos, así como sus derivados con tratamiento arancelario favorable, según el artículo 6 de la Ley 41/1984. El régimen se aplica a empresas que importen estos productos y que estén sometidas al régimen especial de intervención aduanera de carácter permanente. El Real Decreto establece que las ventas, entregas y el autoconsumo de estos productos por empresas en régimen de intervención aduanera permanente se consideran operaciones dentro del régimen, salvo excepciones señaladas. Además, se establece que los productos recibidos por empresas en régimen de intervención aduanera permanente, procedentes de otra empresa en el mismo régimen, se consideran como producidos o importados por el establecimiento receptor. En el artículo 129, número 2, del Reglamento de los Impuestos Especiales, se añade un apartado quinto que establece que las operaciones realizadas entre empresas en régimen de intervención aduanera permanente deben ser comunicadas previamente al Servicio de Intervención. También se establece una disposición transitoria que durante tres meses, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, no se aplicará el artículo 4 a las empresas autorizadas a efectuar operaciones de importación de productos petrolíferos al amparo del artículo 1 de la Ley 41/1984. Finalmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1807/1985 desarrolla el régimen de intervención aduanera permanente para empresas que importan productos petrolíferos con tratamiento arancelario favorable. Establece normas sobre ventas, entregas y autoconsumo, así como obligaciones de comunicación a la Administración. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regimen de intervención aduanera permanente**: Aplica a empresas que importan aceites crudos de petróleo o minerales bituminosos con tratamiento arancelario favorable. ⚠️ **Exenciones fiscales**: Se establece la exención del impuesto especial de operaciones de venta entre empresas en régimen de intervención. 📋 **Comunicación obligatoria**: Las operaciones entre empresas en régimen de intervención deben comunicarse previamente al Servicio de Intervención. ℹ️ **Disposición transitoria**: Durante tres meses, no se aplicará el artículo 4 a ciertas empresas autorizadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1807/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 28 de agosto de 1985 - **Materias**: Impuestos, comercio, aduanas, monopolio de petróleo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: intervención aduanera, monopolio de petróleo, impuestos especiales, régimen especial, exenciones arancelarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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