Orden de 4 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 4 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior en la España de la segunda mitad del siglo XX. Durante este periodo, el Estado español implementó una serie de medidas para controlar y regular la entrada de bienes en el país, especialmente en sectores estratégicos como la alimentación. La norma busca garantizar la estabilidad del mercado cerealero y la protección de los productores nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 4 de octubre de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 252, de 6 de octubre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el valor que se utiliza para calcular el impuesto sobre importaciones y otros gravámenes aplicables a los productos importados. Según el artículo 1 del orden, el derecho regulador se fija en función del precio de adquisición del cereal en el mercado internacional, considerado como el precio de referencia. El artículo 2 establece que el derecho regulador se calcula aplicando un porcentaje al precio de adquisición, que varía según el tipo de cereal y la categoría del importador. El artículo 3 detalla que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. Además, se establece que el derecho regulador se incluye en el precio de importación para efectos de la aplicación de otros impuestos o tributos. En cuanto a la aplicación, el artículo 4 indica que el derecho regulador se determina anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, basándose en la evolución del mercado internacional y en la situación económica del país. El artículo 5 establece que el derecho regulador se publica en el BOE dentro de los treinta días posteriores a su determinación. Este orden también establece que el derecho regulador no puede ser inferior al 10% del valor de adquisición del cereal, salvo en casos excepcionales autorizados por el Ministerio. Además, se establecen procedimientos para la revisión y modificación del derecho regulador en caso de cambios significativos en el mercado internacional. El artículo 6 establece que el derecho regulador se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor del orden, que se fija en el día de su publicación en el BOE. Finalmente, el artículo 7 establece que el orden se regirá por las normas vigentes en materia de comercio exterior y tributación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijado en función del precio internacional. Se aplica a todos los cereales, salvo excepciones. El derecho se determina anualmente y se publica en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se fija en función del precio internacional del cereal. ⚠️ **Aplicación**: Se aplica a todos los cereales, salvo excepciones. 📋 **Determinación**: Se establece anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda. ℹ️ **Publicación**: Se publica en el BOE dentro de los treinta días posteriores a su determinación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de octubre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, tributación, agricultura - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────