Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-20538Publicada: 04/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, fijando las condiciones y mecanismos de control que deben aplicarse en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de octubre de 1985. Fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados y garantizar la seguridad alimentaria. Esta norma surgió en un contexto de creciente demanda de cereales en el mercado nacional y necesidad de controlar su importación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria, la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El derecho regulador se define como el mecanismo mediante el cual el Estado establece condiciones para la entrada de bienes en el territorio nacional, con el fin de proteger el interés público y la economía nacional. La norma establece que el derecho regulador se aplica a los cereales en grano, incluyendo trigo, maíz, cebada, centeno y avena, así como sus productos derivados. Para su importación, se requiere la autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cual se otorga en función de la necesidad del mercado nacional, la disponibilidad de los cereales en el territorio y la situación económica general. La Orden también establece que el derecho regulador se aplica en los casos en que la importación de cereales pueda afectar negativamente a la producción nacional o a la seguridad alimentaria del país. Para ello, se establecen criterios de evaluación, incluyendo la comparación entre los precios internos y externos, la disponibilidad de cereales en el mercado nacional y la situación de los productores. Además, la norma establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe velar por el cumplimiento de los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de calidad establecidos en los tratados internacionales y en las normas nacionales vigentes. La importación de cereales está sujeta a la aplicación de las normas de la Unión Europea, en la medida en que España fuera miembro de dicha organización. La Orden también establece que el derecho regulador no se aplica a las importaciones de cereales destinados a la alimentación animal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente. En este caso, se aplican reglas distintas, que garantizan la seguridad alimentaria y la protección de los consumidores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales en España, con el objetivo de proteger la seguridad alimentaria y la producción nacional. La norma establece condiciones para la autorización de importaciones y la aplicación de criterios sanitarios y económicos. Es una norma de relevancia media, ya que establece un marco regulatorio que ha sido modificado en el tiempo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación de cereales** ⚠️ **Requiere autorización previa del Ministerio de Agricultura** 📋 **Aplica criterios sanitarios, económicos y de seguridad alimentaria** ℹ️ **No se aplica a cereales destinados a la alimentación animal** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de octubre de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Importación, Derecho regulador - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →