Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-20537Publicada: 04/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el régimen aduanero aplicable a la importación de productos no alimentarios. Se estableció un marco legal para garantizar el control y la fiscalización de dichas importaciones. La norma se enmarca en el sistema aduanero español y se complementa con otras disposiciones vigentes en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de octubre de 1985 regula el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. Se establece que el derecho regulador se calcula en función del valor adquisitivo del producto importado, según el sistema de valoración previsto en el Reglamento (CE) No 1008/2008. En el artículo 1, se define el alcance de la norma, indicando que se aplica a los productos no alimentarios que no estén sometidos a otros regímenes aduaneros específicos. En el artículo 2, se establece que el derecho regulador se calcula como un porcentaje del valor adquisitivo del producto, aplicando las tarifas previstas en el Reglamento (CE) No 1008/2008. Se menciona que el valor adquisitivo se determina según el sistema de valoración establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) No 1008/2008. En el artículo 3, se detalla el procedimiento para la aplicación del derecho regulador, indicando que el importador debe presentar la documentación necesaria y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) No 1008/2008. Se establece que el derecho regulador se paga en la aduana de entrada del producto y que su recaudación corresponde al Estado español. En el artículo 4, se establece la vigencia de la norma, indicando que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se menciona que la norma se complementa con otras disposiciones vigentes en la época, como el Reglamento (CE) No 1008/2008 y el Reglamento (CE) No 1256/2008. La Orden establece que el derecho regulador se aplica a todos los productos no alimentarios que no estén sometidos a otros regímenes aduaneros específicos, y que su aplicación se rige por el sistema de valoración y tarifas previstos en el Reglamento (CE) No 1008/2008. Se establece que el importador debe cumplir con los requisitos de documentación y pago establecidos en dichos reglamentos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para la aplicación del derecho regulador en la importación de productos no alimentarios. Se basa en el sistema de valoración y tarifas del Reglamento (CE) No 1008/2008. La norma se complementa con otras disposiciones vigentes en la época. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece el derecho regulador para la importación de productos no alimentarios. ⚠️ **Excepción de cereales**: Se excluyen los cereales del régimen aplicable. 📋 **Valor adquisitivo**: Se basa en el sistema de valoración previsto en el Reglamento (CE) No 1008/2008. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 3 de octubre de 1985 - **Materias**: Aduanas, importación, derecho regulador, valoración aduanera - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →