Real Decreto 1794/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de reforma y desarrollo agrario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1794/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampli ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1794/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la ampliación de funciones traspasadas del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de reforma y desarrollo agrario, así como la valoración definitiva del coste efectivo de los medios traspasados. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco del proceso de autonomía de la Comunidad Valenciana, en el que se traspasan funciones y servicios del Estado a la Comunidad. El Real Decreto 3533/1981 ya había establecido la transferencia de funciones en materia agraria, y el Real Decreto 4015/1982 regulaba el procedimiento de traspaso. El presente Real Decreto se adopta en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que prevé la creación de una Comisión Mixta para regular estos traspasos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1794/1985, de 11 de septiembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias, que establece la ampliación de funciones traspasadas del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de reforma y desarrollo agrario, así como la valoración definitiva del coste efectivo de los medios traspasados. El acuerdo se adopta en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que prevé la creación de dicha Comisión Mixta para regular los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana. El Real Decreto 3533/1981, de 29 de diciembre, había establecido la transferencia de funciones y servicios en materia de reforma y desarrollo agrario al Consejo del País Valenciano, en régimen preautonómico. El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establecía las normas y el procedimiento a que deben ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana. Estos traspasos se regulan también en el marco de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que prevé la creación de la Comisión Mixta para regular dichos traspasos. El Real Decreto 1794/1985 establece que, en consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo incluido como Anexo I del presente Real Decreto, así como los bienes, derechos y obligaciones, el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones establecidos. El acuerdo de la Comisión Mixta establece que el traspaso de funciones y servicios tiene efectividad a partir del 1 de julio de 1985. Además, el Real Decreto establece que durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobador del presente acuerdo, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y IV del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, a cuyo vencimiento este previsto por su carácter periódico o por causas contractuales. El Real Decreto también establece que lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. En cuanto a la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan, el Real Decreto establece que la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre. En cuanto a la fecha de efectividad del traspaso, el Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1794/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la ampliación de funciones traspasadas del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de reforma y desarrollo agrario. Establece la valoración definitiva del coste efectivo de los medios traspasados y la fecha de efectividad del traspaso. Regula el procedimiento de traspaso y la gestión de las obligaciones durante un periodo transitorio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de funciones traspasadas**: El Real Decreto establece la ampliación de funciones del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de reforma y desarrollo agrario. ⚠️ **Valoración definitiva del coste**: Se establece la valoración definitiva del coste efectivo de los medios traspasados. 📋 **Procedimiento de traspaso**: Se establece el procedimiento de traspaso de funciones y servicios, incluyendo la gestión de obligaciones durante un periodo transitorio. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso de funciones y servicios tiene efectividad a partir del 1 de julio de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de funciones - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Autonomía, reforma agraria, desarrollo agrario, traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1794/1985, Comisión Mixta, traspaso de funciones, reforma agraria, desarrollo agrario, autonomía de la Comunidad Valenciana. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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