Orden de 2 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la época, el gobierno buscaba garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado nacional. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de octubre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 10 de octubre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada, centeno y avena. Este derecho se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. El derecho regulador se calcula en función del valor aduanero del producto, aplicando un porcentaje fijo que varía según el tipo de cereal. Por ejemplo, para el trigo, el derecho es del 15%, mientras que para el maíz es del 10%. La norma establece que el derecho regulador se aplicará a la totalidad de la importación, salvo en casos de excepción previstos en otros instrumentos legales. Además, se establecen procedimientos para la declaración de importación y la verificación de la aplicación del derecho. La norma también establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el encargado de la aplicación y control de esta medida. En el artículo 1, se establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. En el artículo 2, se detalla el cálculo del derecho según el tipo de cereal. En el artículo 3, se establece el procedimiento de declaración y verificación. En el artículo 4, se señala la competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en el momento de su aprobación, como el Reglamento de Importación de Productos Agrarios, que establece los requisitos de calidad y seguridad alimentaria para los productos importados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales en España, con un derecho regulador fijo por tipo de cereal. La norma establece procedimientos y competencias para su aplicación. Es una norma de carácter general y de aplicación obligatoria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Se establece un porcentaje fijo por tipo de cereal. ⚠️ **Exenciones específicas**: Algunos cereales pueden estar exentos por disposición específica. 📋 **Procedimiento de declaración**: Se establecen requisitos para la declaración de importación. ℹ️ **Competencia del Ministerio**: El Ministerio de Agricultura y Pesca es el encargado de su aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de octubre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, importación, agricultura, derecho regulador - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────