Orden de 1 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación de la importación de productos alimentarios en España. Durante la época, el Estado español buscaba controlar el flujo de mercancías sensibles como los cereales, con el fin de garantizar el abastecimiento nacional y la estabilidad del mercado. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de octubre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 247, de 3 de octubre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el valor que se utiliza para calcular el impuesto sobre importaciones, y se fija en base a los precios internos de los cereales en el mercado nacional. El texto establece que el derecho regulador se calculará según el precio medio ponderado de los cereales en el mercado nacional, aplicado a la cantidad importada. En concreto, el artículo 1 establece que: *“El derecho regulador se fijará en función del precio medio ponderado de los cereales en el mercado nacional, aplicado a la cantidad importada”*. Además, el artículo 2 detalla que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el encargado de establecer el precio medio ponderado, basándose en los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén sometidos a un régimen especial previsto en otras normas. La norma también establece que el derecho regulador se calculará en euros por tonelada métrica, y que se aplicará en el momento de la aduana. El artículo 4 indica que: *“El derecho regulador se calculará en euros por tonelada métrica, y se aplicará en el momento de la aduana”*. En cuanto a la vigencia, el artículo 5 establece que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 4 de octubre de 1985. No se establecen modificaciones ni derogaciones en la norma, salvo las que puedan derivarse de otras disposiciones legales vigentes en el momento de su entrada en vigor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, basado en el precio medio ponderado en el mercado nacional. Se aplica en el momento de la aduana y se calcula en euros por tonelada métrica. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor el 4 de octubre de 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como base para el cálculo del impuesto sobre importaciones de cereales. ⚠️ **Precio medio ponderado**: Se utiliza como referencia para fijar el valor del derecho. 📋 **Responsabilidad ministerial**: El Ministerio de Agricultura y Pesca se encarga de establecer el precio medio ponderado. ℹ️ **Vigencia**: La norma entró en vigor el 4 de octubre de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha de entrada en vigor**: 4 de octubre de 1985 - **Materias**: Aduanas, importaciones, cereales, impuestos - **Relevancia**: ALTA - **Descripción de relevancia**: La norma es relevante por su incidencia en el control de importaciones de productos alimentarios sensibles, y por su aplicación en el sistema aduanero español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────