Orden de 24 de septiembre de 1985 por la que se aclara el alcance por Contribución Territorial Urbana de las exenciones establecidas en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de septiembre de 1985 por la que se aclara el alcance por Contribuci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Hacienda aclara que los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles enumerados en el artículo IV del Acuerdo entre España y la Santa Sede están incluidos en la exención de la Contribución Territorial Urbana. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, firmado el 3 de enero de 1979, establece exenciones para ciertos inmuebles. Sin embargo, surgió duda sobre si los huertos, jardines y dependencias de esos inmuebles también estaban exentos. El Ministerio de Hacienda, en uso de su facultad según la Ley General Tributaria, resuelve esta duda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Ministerio de Hacienda, mediante el Orden de 24 de septiembre de 1985, aclaró el alcance de la exención establecida en el artículo IV del Acuerdo económico entre España y la Santa Sede. Este acuerdo, vigente desde el 4 de diciembre de 1979, establece que ciertos inmuebles están exentos de la Contribución Territorial Urbana. La duda surgida era si los huertos, jardines y dependencias de esos inmuebles también estaban incluidos en dicha exención, siempre que no se destinaran a usos lucrativos. El Ministerio sostuvo que el artículo IV del Acuerdo económico, en su apartado 1, A), define claramente la naturaleza de los inmuebles exentos, y que la inclusión de los huertos, jardines y dependencias está justificada por la misma definición. Por tanto, una interpretación contraria no sería coherente con el espíritu y letra del artículo. En consecuencia, el Ministerio concluyó que los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles enumerados en el artículo IV del Acuerdo económico deben entenderse comprendidos en la exención establecida en el apartado 1, A). Esta interpretación se basa en la necesidad de unificar criterios y en la correcta aplicación de los textos citados. El Ministerio se basó en el artículo 18 de la Ley General Tributaria, que le otorga la facultad de emitir este tipo de resoluciones. Además, tomó en consideración el dictamen del Consejo de Estado, que respalda esta interpretación. La resolución establece que los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles exentos deben considerarse como parte de dicha exención, siempre que no estén destinados a usos lucrativos. Esto significa que dichos bienes no están sujetos a la Contribución Territorial Urbana, lo cual es relevante para la gestión fiscal de dichos inmuebles. Esta resolución tiene una relevancia alta, ya que establece un criterio claro para la aplicación de la exención en materia tributaria, lo que facilita la interpretación uniforme de la norma por parte de los responsables de la administración tributaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Ministerio de Hacienda aclaró que los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles exentos están incluidos en la exención de la Contribución Territorial Urbana. Esta resolución se basa en la interpretación correcta del Acuerdo económico entre España y la Santa Sede y busca unificar criterios en la aplicación de dicha exención. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aclaración de exención**: Se establece que los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles exentos están incluidos en la exención de la Contribución Territorial Urbana. ⚠️ **Interpretación uniforme**: La resolución busca evitar ambigüedades en la aplicación de la norma. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en el artículo 18 de la Ley General Tributaria y en el dictamen del Consejo de Estado. ℹ️ **Relevancia alta**: La resolución es importante para la aplicación correcta de la exención en materia tributaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 24 de septiembre de 1985 - **Materias**: Tributaria, internacional, exenciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 695 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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