Orden de 20 de septiembre de 1985 por la que se regulan las funciones a desempeñar por el personal que ocupe los puestos de trabajo de Agente tributario en la Inspección de los Tributos de las Delegaciones de Hacienda.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de septiembre de 1985 por la que se regulan las funciones a desempeñ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de septiembre de 1985 regula las funciones del personal que ocupa los puestos de Agente Tributario en la Inspección de los Tributos de las Delegaciones de Hacienda, con el objetivo de facilitar la preparación y verificación de censos de empresarios y profesionales en el marco de la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. **CONTEXTO** La próxima implantación en España del Impuesto sobre el Valor Añadido ha reafirmado la necesidad de contar con censos actualizados y correctos de empresarios y profesionales. Las comprobaciones inherentes a la elaboración de estos censos deben verse facilitadas como consecuencia de la implantación y puesta en funcionamiento de las Administraciones de Hacienda. No obstante, la aparición de estas Administraciones puede provocar disfunciones transitorias en la distribución del personal inspector de la Hacienda Pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de septiembre de 1985 establece que el personal que ocupe los puestos de Agente Tributario en la Inspección de los Tributos de las Delegaciones de Hacienda podrá desempeñar funciones de apoyo y toma de datos, tanto en la preparación de los censos mencionados como en conexión con otras actuaciones de comprobación e investigación de la Inspección de los Tributos. Estas funciones pueden desarrollarse tanto dependiendo directamente del Inspector-Jefe correspondiente o de un Inspector-Adjunto al mismo, como en relación con cualquier unidad o órgano con funciones propias de la Inspección de Tributos. Los Agentes Tributarios deberán documentar el resultado de sus actuaciones mediante diligencia y extender las comunicaciones que procedan, conforme al artículo 144 de la Ley General Tributaria y a los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2077/1984, de 31 de octubre, sobre régimen de determinadas actuaciones de la Inspección de los Tributos y de las liquidaciones tributarias derivadas de las mismas. Además, los Agentes Tributarios tendrán la consideración de Inspección de los Tributos en el desempeño de sus funciones, a efectos de los deberes, consideración o facultades propios de aquella. En particular, podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen estas actividades o explotaciones sometidas a gravamen, en los términos previstos en el artículo 141 de la Ley General Tributaria. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece el régimen de funciones de los Agentes Tributarios en la Inspección de Tributos, con el objetivo de facilitar la preparación y verificación de censos en el marco de la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Establece que los Agentes Tributarios pueden desempeñar funciones de apoyo y toma de datos, documentar sus actuaciones y tener consideración de Inspección de Tributos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Funciones de los Agentes Tributarios**: Desempeñan tareas de apoyo y toma de datos en la preparación de censos y en comprobaciones inherentes a la Inspección de Tributos. ⚠️ **Dependencia funcional**: Pueden actuar directamente bajo la supervisión del Inspector-Jefe o Inspector-Adjunto, o en relación con otras unidades o órganos de la Inspección. 📋 **Documentación y comunicaciones**: Deben documentar sus actuaciones mediante diligencia y extender comunicaciones conforme a disposiciones legales específicas. ℹ️ **Consideración de Inspección**: Tienen la consideración de Inspección de Tributos, con derechos y obligaciones correspondientes, incluyendo la entrada en establecimientos sometidos a gravamen. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de septiembre de 1985 - **Materias**: Hacienda, Tributación, Inspección de Tributos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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