Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de septiembre de 1985 por la que se aprueba el Arancel de las Juntas Sindicales de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio.

BOE-A-1985-20379Publicada: 02/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de septiembre de 1985 por la que se aprueba el Arancel de las Juntas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de septiembre de 1985 aprueba el arancel de las Juntas Sindicales de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio, estableciendo derechos por la admisión de títulos valores a cotización oficial, certificaciones, exclusión de valores y otras operaciones relacionadas con el mercado de valores. **2. CONTEXTO** El desarrollo del mercado de valores implica una creciente complejidad en los mecanismos de emisión y transmisión de títulos, lo que genera un incremento notable en los gastos de funcionamiento de los centros organizados de contratación y de los colegios de mediadores. La revisión del arancel de los agentes colegiados requiere la aprobación de un arancel actualizado basado en el imperativo de asegurar su autofinanciación, independientemente de la de sus miembros integrantes, y repercutir en las entidades emisoras una parte significativa del coste de mantenimiento del mercado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de septiembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, establece el arancel de las Juntas Sindicales de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio, con el objetivo de regular los derechos por las operaciones relacionadas con el mercado de valores. El arancel se estructura en ocho puntos principales, entre los que destacan: - **Admisión a cotización o contratación en bolsa o bolsín oficial**: Se establecen derechos por la admisión de títulos valores emitidos por sociedades o entidades, dependiendo de si es la primera admisión o no. Por ejemplo, para la primera admisión, se aplica una escala de derechos por tramos sobre el importe nominal admitido: hasta 500.000.000 de pesetas, 0,20 por 1.000; el exceso de 500.000.000 hasta 1.000 millones, 0,05 por 1.000; y el exceso de 1.000 millones, 0,01 por 1.000. Para admisiones posteriores, se aplican tasas menores, como hasta 500.000.000 de pesetas, 0,10 por 1.000; y el exceso de 500.000.000 hasta 1.000 millones, 0,025 por 1.000. - **Derechos por admisión de acciones a negociación burratil sin cotización oficial**: Se aplican derechos por tramos sobre el importe nominal admitido, con tasas que varían según el monto. - **Derechos de liquidación (Decreto de 25 de abril de 1974)**: Se establece un derecho fijo de 150 pesetas por operación de liquidación. - **Derechos de expedición de certificaciones**: Se especifican tasas por certificaciones individuales o de cambios medios, con importes que varían según el tipo de certificación. Por ejemplo, en certificaciones individuales referidas a una misma sesión, se percibe 1.000 pesetas por el primer dato certificado y 200 pesetas por cada uno de los siguientes. En certificaciones de cambios medios de un valor, se percibe 2.000 pesetas por el primero y 500 pesetas por cada uno de los siguientes. - **Derechos por exclusión de valores del sistema de liquidación y compensación de operaciones de bolsa**: Se establece un derecho del 3 por 1.000 sobre el valor efectivo de los títulos excluidos, según la última cotización oficial. - **Intervención en operaciones de turno de oficio**: Se establece que corresponderá a las Juntas Sindicales de las bolsas de comercio y de los colegios oficiales de corredores, a través de los agentes corredores que designen, la intervención en las operaciones que se hallen sometidas al turno de oficio. - **Disposiciones finales**: Se establecen normas complementarias, como que en las operaciones de turno oficial se percibirán los mismos derechos establecidos en los epígrafes correspondientes a la naturaleza de las operaciones. Además, se señala que no queda comprendida en este arancel la prestación de servicios por las Juntas Sindicales a los agentes miembros de los respectivos colegios o a otras personas o entidades, por concepto distinto de los especificados en los diferentes epígrafes del mismo. Finalmente, se establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un arancel detallado para las Juntas Sindicales de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio, con el objetivo de regular los derechos por operaciones en el mercado de valores. El arancel incluye tasas por admisión de títulos, certificaciones, exclusión de valores y otras operaciones, con escalas de importe según el monto. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Arancel detallado**: Se establecen derechos por admisión de títulos, certificaciones, exclusión de valores y otras operaciones, con escalas de importe según el monto. ⚠️ **Autofinanciación**: El arancel busca asegurar la autofinanciación de los colegios, independientemente de la de sus miembros. 📋 **Regulación del mercado**: La norma responde a la complejidad del mercado de valores y su necesidad de regulación. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de septiembre de 1985 - **Materias**: Mercado de valores, colegios de agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio, arancel, derechos, liquidación, certificaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: arancel, mercado de valores, colegios de agentes, certificaciones, derechos, liquidación, exclusión de valores, norma reglamentaria, Orden Ministerial, 1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →