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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 1623/1985, de 28 de agosto, por el que se da nueva redacción a algunos preceptos del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario.

BOE-A-1985-20378Publicada: 02/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 1623/1985, de 28 de agosto, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige un error en la redacción del artículo 82.2 del Real Decreto 685/1982, relativo a la regulación del Mercado Hipotecario. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1623/1985, de 28 de agosto, establecía una nueva redacción a algunos preceptos del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo. Durante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 220, de 13 de septiembre de 1985, se produjo un error en la inserción del mencionado Real Decreto. Este error afecta específicamente al artículo 82.2, donde se establecía un límite para el volumen de títulos hipotecarios propios que las Entidades pueden mantener en cartera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1623/1985 corrige un error de redacción en el artículo 82.2 del Real Decreto 685/1982, que se publicó en el «Boletén Oficial del Estado» número 220, de 13 de septiembre de 1985. El error consistió en la incorrecta redacción de la frase: «El volumen de títulos hipotecarios propios que las citadas Entidades pueda mantener en cartera, sin limitación de permanencia, no podrán sobrepasar el 5 por 100 del total emitido». La rectificación establece que debe decir: «El volumen de títulos hipotecarios propios que las citadas Entidades pueden mantener en cartera, sin limitación de permanencia, no podrá sobrepasar el 5 por 100 del total emitido». La corrección se refiere a la forma correcta de conjugación del verbo «poder» en la frase, pasando de la forma impersonal «pueda» a la forma personal «puedan», y de «podrán» a «podrá», para mantener la coherencia gramatical y la correcta redacción del texto legal. Este error afectaba la interpretación del límite establecido para el volumen de títulos hipotecarios propios que las Entidades pueden mantener en cartera. El artículo 82.2 del Real Decreto 685/1982 establecía que el volumen de títulos hipotecarios propios que las Entidades pueden mantener en cartera, sin limitación de permanencia, no podrá sobrepasar el 5 por 100 del total emitido. Esta norma tenía como objetivo regular la participación de las Entidades en el mercado hipotecario, limitando su exposición a riesgos derivados de la emisión de títulos hipotecarios propios. La corrección del Real Decreto 1623/1985 no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que corrige una errata de redacción que podría haber generado confusiones en la interpretación de la norma. La rectificación se realiza en el marco de la regulación del Mercado Hipotecario, con el fin de garantizar la claridad y la precisión en la aplicación de las normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige un error de redacción en el artículo 82.2 del Real Decreto 685/1982, afectando la forma correcta del verbo «poder». La corrección no modifica el contenido sustancial, sino que asegura la claridad de la norma. La rectificación se realiza en el marco de la regulación del Mercado Hipotecario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige un error de redacción en el artículo 82.2 del Real Decreto 685/1982. ⚠️ **Error de conjugación**: El verbo «poder» estaba mal conjugado en la redacción original. 📋 **Normativa afectada**: Se modifica la redacción del artículo 82.2 del Real Decreto 685/1982. ℹ️ **Objetivo**: Garantizar la claridad y precisión en la normativa del Mercado Hipotecario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1623/1985 - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 28 de agosto de 1985 - **Materias**: Mercado Hipotecario, Normativa financiera - **Relevancia**: ALTA Palabras: 688 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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