Orden de 24 de septiembre de 1985 sobre liquidación intervenida de Entidades aseguradoras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de septiembre de 1985 sobre liquidación intervenida de Entidades ase ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1985 establece un procedimiento especial para agilizar la liquidación intervenida de entidades aseguradoras, siempre que no exista insolvencia patrimonial y la entidad lo solicite expresamente. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en el capítulo VII del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado aprobado por Real Decreto 1348/1985, que regula la liquidación e intervención de entidades aseguradoras. Se considera necesario un procedimiento especial para acelerar el proceso, siempre que la entidad interesada lo solicite y no esté en situación de insolvencia. La Dirección General de Seguros, previa autorización, podrá establecer este procedimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1985 establece un marco legal para la liquidación intervenida de entidades aseguradoras, con el objetivo de agilizar el proceso siempre que se cumplan ciertos requisitos. El procedimiento especial se establece en el artículo primero, que establece que la Dirección General de Seguros, a la vista de la situación patrimonial de la Entidad, podrá autorizar un procedimiento especial para agilizar la liquidación, siempre que no exista insolvencia patrimonial y la Entidad lo solicite expresamente. El artículo segundo detalla los requisitos para la autorización del procedimiento: la Entidad en liquidación debe solicitarlo expresamente, y no debe existir insolvencia patrimonial, es decir, los bienes y derechos del activo realizable no deben ser inferiores al pasivo exigible estimado. El artículo tercero establece que, una vez decretada la liquidación intervenida, los liquidadores designados deberán presentar un plan de liquidación en el plazo de quince días, contados a partir de su nombramiento, junto con lo exigido por el artículo 93 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado. Este plan debe especificar los gastos corrientes y extraordinarios, y su aprobación se considera tácita si no se presenta objeción en siete días. El artículo séptimo define los gastos extraordinarios como aquellos que no cumplen el carácter de ordinarios, según lo establecido en la presente Orden. El artículo octavo indica que el incumplimiento del plan de liquidación puede dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 2 del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio. El artículo noveno permite a los interventores levantar acta de la concurrencia de algunos de los supuestos señalados en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, con el fin de que, previa resolución de la Dirección General de Seguros, la liquidación sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. El artículo décimo establece que el procedimiento de liquidación regulado por la presente Orden no es de aplicación cuando actúe como liquidador la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras creada por el Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio. El artículo undécimo permite que las entidades aseguradoras que, al momento de la entrada en vigor de la Orden, se encuentren en liquidación intervenida, puedan acogerse al procedimiento establecido, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes. En tales casos, el plazo para presentar el plan de liquidación empezará a contar a partir de la fecha de su solicitud ante la Dirección General de Seguros. Esta norma se complementa con el Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, que establece la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, y con el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, que regula la liquidación e intervención de entidades aseguradoras. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un procedimiento especial para agilizar la liquidación intervenida de entidades aseguradoras, siempre que no exista insolvencia patrimonial y la entidad lo solicite. El procedimiento incluye la presentación de un plan de liquidación, con plazos y requisitos específicos. No se aplica cuando actúe la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Procedimiento especial para agilizar la liquidación intervenida. ⚠️ Requisitos: solicitud de la Entidad y ausencia de insolvencia patrimonial. 📋 Plazo de 15 días para presentar el plan de liquidación. ℹ️ Aplicabilidad limitada a entidades que no estén bajo la gestión de la Comisión Liquidadora. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de septiembre de 1985 - **Materias**: Seguros, liquidación, insolvencia, procedimiento especial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: liquidación intervenida, insolvencia patrimonial, procedimiento especial, entidades aseguradoras, Dirección General de Seguros ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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