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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1777/1985, de 28 de agosto, por el que se prorroga hasta el 15 de diciembre de 1985 las medidas establecidas por el Real Decreto 820/1985, de 29 de mayo, sobre bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de calzado.

BOE-A-1985-20263Publicada: 01/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1777/1985, de 28 de agosto, por el que se prorroga hasta el 15 de d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1777/1985 prorroga hasta el 15 de diciembre de 1985 las medidas de bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicables a las importaciones de calzado, establecidas en el Real Decreto 820/1985. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 820/1985 establecía medidas de bonificación para ciertos tipos de calzado importados, con el objetivo de fomentar su entrada en el mercado español. Dicha medida se prorrogó mediante el Real Decreto 1777/1985, motivado por razones económicas y de política comercial. La prorroga se tomó en el marco de la regulación fiscal aduanera vigente en España en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1777/1985, de 28 de agosto de 1985, establece la prorroga de las medidas de bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicables a las importaciones de calzado, en virtud de la necesidad de mantener las condiciones económicas previstas en el Real Decreto 820/1985. La prorroga se justifica por la persistencia de razones que en su día motivaron la aprobación de dichas medidas de bonificación, lo que justifica la necesidad de mantenerlas en el tiempo. El Real Decreto 1777/1985 establece que desde el 5 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 1985, se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a la importación de calzado de las partidas del arancel aduanero 64.01, 64.02, 64.03 y 64.04, con el resultado de que el tipo resultante sea del 1 por ciento. Esta bonificación se aplica a las importaciones de calzado que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 820/1985. Además, durante la vigencia de estas medidas, se suspende la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1313/1984, que se aplicaba a las exportaciones de calzado especificadas en el artículo anterior. Esta suspensión se justifica para evitar conflictos entre las medidas de bonificación y las normas de exportación vigentes. El Real Decreto 1777/1985 entra en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y su vigencia se extiende hasta el 15 de diciembre de 1985. La medida se adopta en cumplimiento de los trámites reglamentarios, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, y con acuerdo con las previsiones del artículo 17 del Texto Refundido de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas. La decisión se toma en la reunión del Consejo de Ministros del día 28 de agosto de 1985. La norma se emite en Palma de Mallorca, y firma el Rey Juan Carlos, con la firma del Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalan. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1777/1985 prorroga las medidas de bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores para importaciones de calzado hasta el 15 de diciembre de 1985. Se suspende la aplicación de una norma previa para evitar conflictos. La medida se adopta en cumplimiento de los trámites reglamentarios y con la aprobación del Consejo de Ministros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorroga de bonificación**: Se extiende hasta el 15 de diciembre de 1985 la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores para importaciones de calzado. ⚠️ **Suspensión de norma previa**: Se suspende la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1313/1984 durante la vigencia de las medidas. 📋 **Vigencia y entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". ℹ️ **Contexto económico**: La medida se adopta por razones económicas y de política comercial, con el objetivo de mantener condiciones favorables para la importación de calzado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1777/1985 - **Tipo**: Norma de prorroga - **Fecha**: 28 de agosto de 1985 - **Materias**: Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, importaciones, calzado, aduanas - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma tiene relevancia alta por su impacto en el régimen fiscal aduanero y su vinculación con medidas de política económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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