Real Decreto 1776/1985, de 28 de agosto, por el que se prorroga hasta el 15 de diciembre de 1985 las medidas establecidas por el Real Decreto 821/1985, de 29 de mayo, sobre bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de prendas de vestir exteriores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1776/1985, de 28 de agosto, por el que se prorroga hasta el 15 de d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1776/1985 prorroga hasta el 15 de diciembre de 1985 las medidas de bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicables a la importación de prendas de vestir exteriores, establecidas en el Real Decreto 821/1985. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el contexto de una política fiscal temporal para estimular la importación de ciertos productos textiles. La medida se basa en la necesidad de mantener la competitividad del sector textil frente a la competencia internacional. La prorroga se justifica por las razones que motivaron la aprobación original del Real Decreto 821/1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1776/1985, de 28 de agosto de 1985, se fundamenta en el Texto Refundido de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas, específicamente en el artículo 17, que establece las bases para la adopción de medidas de bonificación fiscal. El Real Decreto establece que, desde el 5 de septiembre hasta el 16 de diciembre de 1985, se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a la importación de prendas exteriores de vestir, cuyas subpartidas arancelarias se detallan en el artículo 1. La bonificación se aplica de forma que el tipo resultante sea del 1 por ciento. Además, el Real Decreto suspende, durante la vigencia de estas medidas, la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1313/1984, que regula la exportación de prendas de vestir exteriores. Esta suspensión se aplica exclusivamente a las prendas mencionadas en el artículo 1. El artículo 3 establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La vigencia de las medidas se limita al periodo establecido, lo que implica que la bonificación no se extenderá más allá del 16 de diciembre de 1985. La medida se adopta a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y se deliberó en la reunión del Consejo de Ministros del día 28 de agosto de 1985. La prorroga se justifica por las razones que motivaron la aprobación original del Real Decreto 821/1985, que estableció las medidas de bonificación. El Real Decreto 1776/1985 no modifica las normas generales de aplicación de los impuestos de aduanas, sino que introduce una medida específica y temporal, limitada en tiempo y en el ámbito de aplicación. La bonificación se aplica únicamente a las subpartidas arancelarias indicadas, lo que refleja una política fiscal dirigida a un sector específico del comercio internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1776/1985 prorroga temporalmente las medidas de bonificación fiscal aplicables a la importación de prendas de vestir exteriores. La medida se basa en la necesidad de mantener la competitividad del sector textil y se aplica exclusivamente a ciertas subpartidas arancelarias. La suspensión de la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1313/1984 refuerza la medida. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Bonificación fiscal temporal**: Se aplica del 5 de septiembre al 16 de diciembre de 1985. ⚠️ **Suspensión de norma**: Se suspende la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1313/1984. 📋 **Subpartidas arancelarias específicas**: Solo se aplican a ciertas subpartidas del arancel aduanero. ℹ️ **Fundamento legal**: Basado en el artículo 17 del Texto Refundido de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1776/1985 - **Tipo**: Norma de aplicación específica - **Fecha**: 28 de agosto de 1985 - **Materias**: Impuestos, comercio exterior, aduanas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bonificación fiscal, importación, prendas de vestir, aduanas, Real Decreto 1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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