Resolución de 25 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1985, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Ministerio de Cultura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 25 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 25 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1985, que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Ministerio de Cultura. **2. CONTEXTO** El acuerdo fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del 31 de julio de 1985, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. La Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, publicada el 25 de septiembre de 1985, tiene como finalidad la formalización y divulgación del acuerdo, que establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Ministerio de Cultura. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1985 establece un régimen retributivo para los puestos de trabajo del Ministerio de Cultura, excluyendo los de organismos autónomos y los desempeñados por funcionarios en el extranjero. En su primer punto, se detalla que a partir del 1 de septiembre de 1985, los puestos de trabajo dependientes del Ministerio de Cultura serán los relacionados en el catálogo anexo al acuerdo, que especifica el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico para cada puesto. Este catálogo asegura que la retribución total de cada puesto esté en relación adecuada con la especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Las modificaciones posteriores de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se realizarán conforme a la normativa vigente. En el segundo punto, se establece que el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de septiembre de 1985 a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo mencionado. En el tercer punto, se establece que desde la fecha de inicio de los efectos económicos del nuevo sistema retributivo, hasta que tenga reflejo en la nómina, el personal afectado se regirá por las normas establecidas en el cuarto punto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 10 de mayo de 1985, que fija las retribuciones del personal militar en situación de "en servicios civiles", regulada por la Ley de 17 de julio de 1958. En ambos casos, la cuantía que tendrá el carácter de complemento personal y transitorio será la que corresponda al personal en la fecha en que tenga efectividad económica la aplicación del nuevo régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el cuarto punto, se establece que los importes retributivos que deberán hacerse constar en el apartado B) del anexo de la Orden Ministerial de 5 de junio de 1985, a efectos de la liquidación del complemento personal y transitorio, serán los resultantes de dividir entre 1,065 las cuantías devengadas, para los diferentes conceptos de dicho apartado, excepto trienios y complementos personales y transitorios, en el día anterior al que tenga efectividad económica la aplicación del nuevo régimen retributivo, que será fijada en los acuerdos de Consejo de Ministros aprobatorios de los catálogos de puestos de trabajo de cada departamento u organismo autónomo, sin que ello suponga variación del límite máximo a computar como incentivo establecido en el artículo 13.2 de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el quinto punto, se establece que el importe de los trienios y de los complementos personales y transitorios a consignar en dicho apartado será el reconocido en 31 de diciembre de 1984, salvo en los casos de los complementos personales a que se refiere el punto cuarto del presente acuerdo, en los que la cantidad a consignar será la que se indica en el último párrafo del mismo. Finalmente, en el sexto punto, se establece que lo dispuesto en los puntos tercero, cuarto y quinto del presente acuerdo será de general aplicación a todos los departamentos y organismos autónomos, cualquiera que sea la fecha de aprobación de sus respectivos catálogos de puestos de trabajo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1985 establece un régimen retributivo para el Ministerio de Cultura, fijando complementos específicos para los puestos de trabajo. El acuerdo se aplica a partir del 1 de septiembre de 1985 y establece normas sobre la liquidación de complementos personales y transitorios. La norma tiene aplicación general a todos los departamentos y organismos autónomos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: El acuerdo establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Ministerio de Cultura, en función de su dificultad y responsabilidad. ⚠️ **Aplicación del régimen retributivo**: El régimen retributivo previsto en la Ley de Presupuestos se aplica con efectos económicos a partir del 1 de septiembre de 1985. 📋 **Liquidación de complementos**: Se detalla el cálculo de los importes retributivos, incluyendo la división entre 1,065 para determinados conceptos. ℹ️ **Aplicación general**: La norma tiene aplicación general a todos los departamentos y organismos autónomos, independientemente de la fecha de aprobación de sus catálogos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 25 de septiembre de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de septiembre de 1985 - **Materias**: Recursos humanos, retribuciones, gestión pública, Ministerio de Cultura - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: complementos específicos, retribuciones, Ministerio de Cultura, Ley de Presupuestos, régimen retributivo, catálogo de puestos de trabajo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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