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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-20205Publicada: 30/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España. Durante la década de 1980, el país experimentó cambios significativos en su política económica y comercial. La Orden busca establecer un marco claro para la importación de cereales, garantizando un control adecuado sobre el flujo de mercancías. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de septiembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 15 de octubre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el valor que se utiliza para calcular el impuesto sobre importaciones y otros gravámenes aplicables a dichas mercancías. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija en función de los precios internacionales de referencia para los cereales en el momento de la importación. Estos precios se determinan en base a los datos proporcionados por organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y se actualizan periódicamente. El artículo 2 establece que el derecho regulador se calcula aplicando un porcentaje al valor de los cereales importados, que se determina en base a los precios de referencia. Este porcentaje se fija en un nivel que garantice la estabilidad del mercado interno y la protección de los productores nacionales. Además, el artículo 3 detalla las excepciones y condiciones en las que el derecho regulador puede variar, como en el caso de mercancías importadas en cantidades limitadas o en situaciones de emergencia alimentaria. La Orden también establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será responsable de la supervisión y actualización del derecho regulador, en coordinación con el Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto a la aplicación, el artículo 4 indica que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes, como el Reglamento de Importación de Mercancías, que establece los trámites y formalidades necesarios para la entrada de mercancías en el territorio nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco claro para el derecho regulador de la importación de cereales. Su objetivo es garantizar un control adecuado sobre el comercio exterior y proteger el mercado interno. La norma se complementa con otras disposiciones vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ El derecho se calcula en base a precios internacionales de referencia. 📋 El Ministerio de Agricultura y Pesca supervisa su actualización. ℹ️ La norma se complementa con otros reglamentos vigentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 27 de septiembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, impuestos, agricultura - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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