Orden de 26 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la época, la importación de productos básicos era un tema de relevancia para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de septiembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 27 de septiembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, concretamente de trigo, maíz, cebada y avena. El derecho regulador se define como el porcentaje de la cantidad importada que se destina a la formación del stock nacional, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se calcula sobre la base de la cantidad importada, y su aplicación se realiza en función de la política de seguridad alimentaria del Estado. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplicará a todas las importaciones de cereales, salvo en los casos previstos en el régimen de excepción, que se detallan en el artículo 3. El artículo 4 establece que el derecho regulador se aplicará en los mismos términos que el derecho aduanero, salvo que se establezca un régimen especial. Además, el artículo 5 detalla las excepciones al derecho regulador, como la importación para uso industrial o para la exportación. La norma también establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el encargado de la aplicación y supervisión del derecho regulador, en coordinación con el Ministerio de Economía y Hacienda. El artículo 6 establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca deberá publicar anualmente un informe sobre la aplicación del derecho regulador, incluyendo los volúmenes importados, el porcentaje aplicado y los efectos en el mercado nacional. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en el momento, como el Reglamento de Importación de Productos Alimentarios, que establece los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la entrada de cereales en el territorio nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria. La norma establece un derecho regulador que se aplica a todas las importaciones, salvo excepciones. La aplicación se supervisa por el Ministerio de Agricultura y Pesca. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece derecho regulador para cereales**: Se define el porcentaje de la importación que se destina a la formación del stock nacional. ⚠️ **Aplicación en función de la seguridad alimentaria**: La norma se fundamenta en la política de seguridad alimentaria del Estado. 📋 **Excepciones previstas**: Se detallan casos en los que el derecho regulador no se aplica. ℹ️ **Supervisión por Ministerio de Agricultura y Pesca**: El Ministerio es responsable de la aplicación y control de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de septiembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, seguridad alimentaria, regulación de importaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, seguridad alimentaria, Ministerio de Agricultura y Pesca **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────