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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-20070Publicada: 27/09/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 26 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial fue emitido en el marco del régimen de importación regulado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su propósito era fijar un marco legal claro para la importación de productos no agrícolas, con excepción de los cereales. La norma busca garantizar el control y la seguridad en la entrada de bienes al territorio nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 26 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. Este derecho regulador se define como el valor que se utiliza para determinar el impuesto sobre importaciones, y se fija en un porcentaje del valor aduanero del producto. Según el artículo 1, el derecho regulador se establece en un porcentaje del valor aduanero del producto importado, que se calcula según las normas establecidas en el Reglamento de Importación. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a todos los productos importados, salvo los cereales, que están sujetos a un régimen diferente. Asimismo, se establece que el derecho regulador se calculará en base al valor aduanero del producto, que se determina según las normas de valoración establecidas en el Reglamento de Importación. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplicará en los casos en que el producto importado no esté sujeto a otro régimen de impuestos o aranceles. Además, se establece que el derecho regulador se calculará en base al valor aduanero del producto, que se determina según las normas de valoración establecidas en el Reglamento de Importación. El artículo 4 establece que el derecho regulador se aplicará en los casos en que el producto importado no esté sujeto a otro régimen de impuestos o aranceles. Además, se establece que el derecho regulador se calculará en base al valor aduanero del producto, que se determina según las normas de valoración establecidas en el Reglamento de Importación. Este orden ministerial se complementa con el Reglamento de Importación, que establece las normas de valoración y los procedimientos para la determinación del valor aduanero de los productos importados. La norma busca garantizar una aplicación uniforme del derecho regulador en la importación de productos no agrícolas, asegurando la transparencia y la equidad en el sistema aduanero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece el derecho regulador para la importación de productos no agrícolas. Se aplica a todos los productos, salvo los cereales. La norma se complementa con el Reglamento de Importación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de productos no agrícolas. ⚠️ Excepción para los cereales, que están sujetos a un régimen diferente. 📋 Aplica a todos los productos importados, salvo los cereales. ℹ️ Se complementa con el Reglamento de Importación para la valoración. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de septiembre de 1985 - **Materias**: Importación, derecho regulador, valoración aduanera - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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